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57 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / seguridad, atención al público, noti fi cadores, asistente social, psicólogos, soporte técnico de informática, conductores, área de mantenimiento, almacén y los servidores que laboren en o fi cina. d) Evitar el uso del aire acondicionado, ventiladores.e) Mantener los espacios de trabajo y atención al público, ventilados. f) Regular el ingreso del público, teniendo en consideración el aforo máximo permitido en el estado de emergencia sanitaria (50%), señalizando la vereda exterior con pintura de trá fi co, respetando el distanciamiento social mínimo 2mts., siendo el ingreso por turnos y horarios, según la Resolución Administrativa N° 129-2020.CE-PJ, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 146-2020. CE-PJ, y su Reglamento. 8.1.9. El equipo técnico de apoyo, el administrador del módulo, y personal de seguridad o las que hagan sus veces en las Sedes Desconcentradas, son los encargados de realizar los siguientes PROTOCOLOS DE CONTROL: a) El jefe de seguridad dispondrá de personal su fi ciente para las puertas de ingreso de la Sede Central y de Sedes Desconcentradas a fi n de medir la temperatura a todo el personal que ingrese a laborar a la entidad utilizando termómetros digitales y observando el distanciamiento social obligatorio. b) Los administradores y Jefes de Unidad realizarán las gestiones para que los servidores en condición de vulnerabilidad (“grupos de riesgo”) no asistan de manera física al centro de trabajo. Aquellos deben gestionar el trabajo remoto o solicitar licencia con goce de haberes compensable (harán uso de su período vacacional, pendiente de goce o adelantadas). c) Consolidar las propuestas remitidas por las o fi cinas o unidades orgánicas, con relación a los servidores/as que integran el grupo de riesgo, a fi n de determinar: - El número del personal de riesgo que ejecutará trabajo remoto. - El personal de riesgo que hará uso de descanso vacacional. - El personal de riesgo sujeto a compensación de horas. d) Consolidar la propuesta remitida por los jefes de las o fi cinas o unidades orgánicas, con relación a los trabajadores que vienen trabajando de manera remota y aquellos servidores sujetos a licencia con goce de haberes que deberán compensar las horas no trabajadas. 8.1.10. Los servidores judiciales tienen el deber de adoptar las medidas de protección y prevención siguientes: - Cumplir con las medidas de prevención adoptadas por el Poder Judicial, y en particular por la CSJ-LIMA NORTE. - Cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable al toser o estornudar, y botar los pañuelos en los tachos. - Evitar tocarse la cara, ojos, nariz y boca con las manos sin lavarse previamente. - Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón durante 20 segundos. - Evitar saludar a sus compañeros con apretón de manos, beso en la mejilla y otras formas de contacto físico, saludar con señas, sin tocarse. - Utilizar obligatoriamente los elementos de protección personal que le sean entregados y responder por el cuidado de dichos elementos. - Si se tiene fi ebre, tos o di fi cultad al respirar, dirigirse inmediatamente al tópico de su sede; de no contar con este, solicitar la autorización respectiva para retirarse del centro laboral, la justi fi cación se efectuará con posterioridad conforme al procedimiento regular. - Mantener el ambiente de trabajo ventilado y limpio. 8.1.11. El personal que se encuentra en condición de vulnerabilidad como “grupos de riesgo” no asistirá a laborar de manera física o presencial. Debe solicitar a la Coordinación de Personal su inclusión para laborar mediante TRABAJO REMOTO, y de no ser compatible con las funciones que desarrolla, solicitar el uso de la licencia con goce de haberes compensable, o hacer uso de su descanso vacacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 010-2020-TR. 8.2. PROTOCOLO PARA LA ATENCION ANTE CASOS DE COVID-19 8.2.1. Ante un caso sospechoso de haber sido contagiado por el COVID-19, o por presentar síntomas de haber adquirido esta enfermedad, inmediatamente se deberá poner de conocimiento del área de Bienestar Social y Coordinación de Personal, y de los médicos de los Equipos Multidisciplinarios y EPS, quienes conformarán el equipo de apoyo para brindar orientaciones y cumplir con el protocolo del MINSA. 8.2.2. El área de Bienestar Social cuenta con los números telefónicos de las EPS, así como de los establecimientos de salud siguientes: ENTIDAD AREA TELEFONOS MINSA 113 DIRIS-NORTE 219-5050 anexo 212 y 224 Mariza Aldana Bienestar Social 944443062 Mariela Oyola Bienestar Social 990841936 Lucy Meléndez Bienestar Social 966933813Paolo Huaraca Médico EPS Rímac 970964358 Ana María Llontop Bróker EPS Rímac 965397208 8.2.3. Los servidores que se encuentren en sus domicilios y tengan sospechas de hallarse enfermos, o tener familiares que hayan sido contagiados con el COVID-19, inmediatamente deben comunicar su situación a los números telefónicos indicados en el párrafo precedente, así a su jefe inmediato, a fi n de determinar los contactos personales que haya tenido en el centro laboral, para disponer su inmediato aislamiento y disponer la realización de las pruebas de descarte COVID-19; debiendo desinfectarse y fumigarse los ambientes y ofi cinas donde laboró el servidor infectado. 8.2.4. Se hace expresa mención sobre la prohibición del manejo de datos de los servidores infectados, cuya revelación es penado por Ley. 8.2.5. En cada sede se habilitará un ambiente de aislamiento adecuado cerca a la puerta de ingreso en coordinación con el responsable de la Sede Central o Sedes Desconcentradas, facilitando la evacuación de casos sospechosos por COVID-19. 8.2.6. El área de la O fi cina de Imagen Institucional será el canal de contacto para brindar la información a las Autoridades Sanitarias respecto a posibles casos sospechosos por coronavirus de todas las Sedes de la CSJ-LIMA NORTE, previo conocimiento de la Presidencia. 8.2.7. El área de Bienestar Social y el equipo de apoyo técnico al Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará el seguimiento sobre el estado de salud del servidor afectado con el COVID-19, a fi n de brindar el apoyo y asistencia social necesaria al servidor y familiares. 8.3. PROTOCOLO DE MEDIDAS INMEDIATAS PARA LA REACTIVACION DE FUNCIONES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS 8.3.1. En cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de aplicación de la R.A. N° 129-2020-CE- PJ, que aprueba el protocolo denominado “ Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial ”, modi fi cado por R.A. N° 146-2020-CE-PJ , como “MEDIDAS PRESUPUESTARIAS, DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRATIVAS”, en la CSJ-LIMA NORTE, se conformará el “ Comité Operativo Distrital ” para la reanudación de las funciones y servicio de administración de justicia, el que “a)” Estará integrado por el presidente de Corte Superior de Justicia quien lo presidirá, el administrador de la Corte Superior de Justicia, Jefe o responsable de la Unidad de Administración y Finanzas,