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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2020 (23/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 / El Peruano Coordinador de informática y los administradores de los módulos de las distintas especialidades; y “b)” deberá presentar ante el Consejo Ejecutivo (CE-PJ) en el plazo de siete (7) días el PLAN DE TRABAJO de desarrollo de las medidas establecidas en el citado protocolo. 8.3.2. En cumplimiento de las disposiciones del protocolo denominado “ Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial ”, aprobado por R.A. N° 129-2020-CE-PJ , modi fi cado por R.A. N° 146-2020-CE-PJ , el plazo para la reactivación de las funciones jurisdiccionales y administrativas en la CSJ-LIMA NORTE es de treinta (30) días calendarios, a partir del levantamiento del aislamiento social obligatorio por el Estado de Emergencia Nacional, fi jándose para ello las situaciones y actividades correspondientes. 8.3.3. Durante los catorce (14) primeros días del citado plazo rigen las disposiciones siguientes: a) Suspensión de los plazos procesales y administrativos por el período indicado de catorce (14) días. b) Suspensión de toda atención directa al público en los edi fi cios, locales, sedes, módulos y o fi cinas administrativas de la CSJ-LIMA NORTE. Solo ingresarán el personal judicial autorizado. c) En estos catorce (14) días, por cada órgano jurisdiccional o dependencia administrativa, solamente asisten -de manera presencial o física- en la forma siguiente: − En órganos jurisdiccionales colegiados, el(a) Presidente(a) de Sala, Secretario(a) y/o Relator(a), y auxiliares jurisdiccionales necesarios, siempre y cuando no se encuentren en condición de vulnerabilidad ante el COVID-19. − En órganos jurisdiccionales unipersonales, el Juez (a) y un asistente, siempre y cuando no se encuentren en condición de vulnerabilidad ante el COVID-19. − En órganos jurisdiccionales corporativos, los Jueces Coordinadores y Administrador del Módulo determinan la concurrencia de los jueces y auxiliares necesarios, siempre y cuando no se encuentren en condición de vulnerabilidad ante el COVID-19. − En la Gerencia de Administración Distrital (GAD), Jefaturas de Unidades y Coordinaciones de la administración, asisten el Gerente de Administración Distrital, funcionarios y personal auxiliar administrativo necesario, siempre y cuando no se encuentren en condición de vulnerabilidad ante el COVID-19. 8.3.4. En los referidos primeros catorce (14) días, los jueces y funcionarios de cada órgano jurisdiccional o administrativo, en cumplimiento de sus responsabilidades y competencias funcionales, deberán establecer: a) Para los órganos jurisdiccionales, el plan o medidas a adoptar para la descarga procesal y programación de audiencias no realizadas , y por realizar, respecto a los procesos no tramitados durante la suspensión de actividades por el período de emergencia. b) Para los órganos administrativos, el plan o medidas a adoptar para la descarga de los procedimientos administrativos pendientes de trámite por la suspensión de actividades por el período de emergencia. c) Para los órganos jurisdiccionales y administrativos, el plan de turnos y control de asistencia de personal , reduciendo la asistencia física y simultanea del personal, y el aforo de cada o fi cina al 50% (cincuenta por ciento). d) Para los órganos jurisdiccionales y administrativos, el plan de distribución o ubicación del personal en el local o ambiente donde laboran, para reducir el aforo y presencia de personas en el lugar; en su caso, con el rediseño de los ambientes. 8.3.5. El cumplimiento de lo establecido en el punto anterior es de estricta responsabilidad de los jueces y funcionarios de cada órgano jurisdiccional o administrativo, y será susceptible de veri fi cación por el órgano de gobierno y/o de control judicial, en cualquier momento. 8.3.6. Por el período de aislamiento social, así como de vigencias del protocolo aprobado por Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 146-2020-CE-PJ, y su Reglamento, se suspende las metas de productividad y metas jurisdiccionales de los órganos jurisdiccionales. 8.3.7. Durante el plazo de 30 días calendarios se suspenden las actividades académicas y extra jurisdiccionales en las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE que originen con fl uencia de personas; asimismo, en este plazo se suspenden los viajes de jueces y funcionarios de la CSJ-LIMA NORTE al interior del país o extranjero por motivos de la función. 8.4. PROTOCOLO DE INGRESO Y PERMANENCIA DE PERSONAS A LAS SEDES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS 8.4.1. Asistencia y jornada laboral: Para el período de 30 días de labor extraordinaria, prevista en la R.A. N° 129-2020-CE-PJ, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 146-2020-CE-PJ, y su Reglamento, el jefe o encargado de la o fi cina o despacho judicial, deberá organizar la asistencia del personal a su cargo en dos grupos, 50% cada uno, corriendo un día, de manera sucesiva, de tal manera que las labores se realicen en grupos intercalados, restringiendo así la movilización del personal al centro de trabajo: a) Grupo A : lunes, miércoles y viernes en horario de 09.00a.m. a 2.00p.m. b) Grupo B : martes, jueves y lunes en horario de 09.00a.m. a 2.00p.m. 8.4.2. El establecimiento de los grupos de trabajo debe permitir el desarrollo normal de las funciones de la ofi cina o despacho, dando preferencia al TRABAJO REMOTO, pudiendo extenderse dicho horario a los días sábados, de acuerdo al cumplimiento del Plan de Descarga Procesal que presente el órgano jurisdiccional o administrativo; comunicando dicha situación a la Coordinación de Personal, así como a los servidores, mediante comunicación virtual o medio físico. 8.4.3. En el caso de los jefes o encargados de o fi cina o jueces tendrán su horario habitual previendo el cumplimiento de las medidas sanitarias generales establecidas por el sector salud, a excepción de los que se encuentren dentro de los grupos de riesgo, debiendo optar por el TRABAJO REMOTO, con conocimiento y autorización de los respectivos órganos de control y administrativos. 8.4.4. Ingreso a los locales de la CSJ-LIMA NORTE , en los treinta (30) días posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio, rigen las reglas siguientes: a) Durante los primeros catorce (14) días de ese plazo, ingresan únicamente el personal jurisdiccional y administrativo autorizado en los puntos anteriores. b) Vencido aquel plazo inicial, ingresan el personal jurisdiccional y administrativo autorizado, de acuerdo a los turnos establecidos en los puntos precedentes. c) En cualquier caso, el personal jurisdiccional y administrativo que ingresa y permanece en los locales debe hacerlo portando los EPP’s señalados precedentemente. 8.4.5. Ingreso de usuarios (Ministerio Público, abogados y litigantes en general) a las sedes judiciales a) Vencido el plazo inicial el plazo inicial de catorce (14) días, podrán ingresar a las instalaciones de la CJS-LIMA NORTE las partes del proceso, sus apoderados y abogados, Fiscales y Personal del Ministerio Público y los citados a audiencias o con mandato judicial. b) En su ingreso y permanencia en los locales judiciales, es imprescindible que los usuarios indicados porten los EPP’s señalados precedentemente. 8.4.6. Disposiciones comunes a) En los locales de la CSJ-LIMA NORTE cuyas infraestructuras lo permitan, el ingreso y salida para el personal judicial será por una sola puerta, habilitada para