TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / de identi fi car precozmente la aparición de sintomatología COVID-19 para adoptar las medidas necesarias. 6.24. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: Máxima instancia administrativa del Poder Judicial que formula y ejecuta la política general y el Plan de Desarrollo del Poder Judicial (CE-PJ en denominación abreviada). 6.25. Corte Superior de Justicia : Dependencia desconcentrada del Poder Judicial que presta el servicio público esencial de la tutela jurisdiccional. En la parte norte de la ciudad de Lima se encuentra la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (CSJ-LIMA NORTE en denominación abreviada), con competencia territorial en los distritos de Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos y San Martín de Porres, y la provincia de Canta. 6.26. Sede Central: Es el local principal de la entidad. En el caso de la CSJ-LIMA NORTE se encuentra ubicado en la Avenida Carlos Izaguirre N° 176, distrito de Independencia, Lima. 6.27. Sedes Periféricas: Son organismos públicos desconcentrados de la CSJ-LIMA NORTE que tiene Sedes, Sub Sedes y Módulos Especializados y Módulos Básicos de Justicia. 6.28. SIJ: Sistema Judicial Integrado del Poder Judicial. Sistema que registra, conserva y reproduce toda la data de los expedientes judiciales. 6.29. EJE: Expediente Judicial Electrónico (EJE) implementado en el Poder Judicial. Herramienta tecnológica con el cual se tramita las causas judiciales. Compatibilizado con el SIJ, recibe, registra, conserva y reproduce la información de los expedientes judiciales. 6.30. Mesa de Partes Electrónica (MPE) : Es la vía de acceso para la remisión de demandas y escritos dirigidos a los procesos judiciales tramitados bajo el Expediente Judicial Electrónico (EJE), como para los procesos tramitados en los expedientes físicos (en papel) (no EJE); así como dar condiciones para el trabajo a distancia de los jueces y auxiliares jurisdiccionales. 6.31. Sistema de Requerimientos Judiciales Digital (SIREJUD) : Es la plataforma virtual de la CSJ- LIMA NORTE que consta de dos canales de atención al usuario: 1) “ mesa de partes virtual ” para la presentación de requerimientos, denuncias, demandas o escritos y, 2) “ consultas e informes virtual” para las consultas e informes virtuales a los usuarios. Orientación jurídica e informe sobre los estados de los procesos. VII. DISPOSICIONES GENERALES7.1. De la infección generada por el COVID-19 7.1.1. La infección por COVID-19 se transmite de persona a persona por contacto cercano o directo con enfermos a través de las gotas de secreción o aerosoles emitidos por éstas al toser o estornudar y adicionalmente por contacto con fómites (super fi cies inertes contaminadas) con las referidas secreciones. El periodo de incubación es de 2 a 14 días. 7.1.2. El contagio se puede producir en los lugares frecuentados por personas infectadas con el COVID-19, entre otros, en los establecimientos comerciales de atención al público, como los mercados de abastos, supermercados, medios de transporte, en el propio domicilio del afectado, en su centro de trabajo, etc. 7.1.3. Clínicamente la enfermedad cursa con síntomas respiratorios agudos generales no especí fi cos, de los cuales los más frecuentes son el malestar general, la tos seca y fi ebre. En el 80% de los casos la infección será leve a moderada, y aproximadamente un 15% podrá desarrollar una infección severa que requerirá atención o ingreso hospitalario y/o cuidados intensivos. 7.1.4. En el escenario de una infección continua en la comunidad, se espera que el número de casos aumente rápidamente, donde cualquier persona aún sin presentar síntomas respiratorios podría ser un potencial infectado y transmisor. 7.1.5. Actualmente no hay medicamentos especí fi cos ni vacunas para el COVID-19. El tratamiento administrado es de soporte a funciones vitales y manejo de las complicaciones que pueden llegar a requerir ventilación mecánica.7.2. De las medidas generales de prevención y control de salud en el ámbito de la CSJ-LIMA NORTE 7.2.1. De acuerdo con el numeral 7. 2. de la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA y sus modi fi catorias, los factores de riesgo principales que hacen más susceptible o le dan mayor riesgo para desarrollar un cuadro severo son la presencia de condiciones médicas crónicas cardiovasculares (hipertensión arterial, cardiopatías), respiratorias (asma, EPOC, bronquitis crónica, fi brosis pulmonar, tuberculosis), metabólicas (diabetes, obesidad), oncológicas (neoplasias, quimioterapia, radioterapia), inmunosupresión (infecciones por VIH, corticoterapia, inmunoterapia, trasplantados) y mayores de 65 años. Este grupo de manera obligatoria deberá realizar trabajo remoto o licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. 7.2.2. Se priorizará el trabajo remoto al grupo de servidores con discapacidad, servidoras gestantes y también aquellas que se encuentran en periodo de lactancia hasta 6 meses, conforme a la Ley N° 29973, Ley General de la persona con discapacidad, la Ley N° 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, la Resolución Ministerial N° 462-2015-MINSA, Guía Técnica para la Consejería en la Lactancia Materna, y la Resolución Administrativa N° 375-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (19/5/2020) que aprueba “Lineamientos para la Implementación y Consolidación del TRABAJO REMOTO en la CSJ-LIMA NORTE”. 7.2.3. Ningún/a servidor/a podrá realizar labores en las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE en caso de presentar síntomas respiratorios leves, agudos o severos, y mientras dure la emergencia sanitaria, los/las servidores/as con factores de riesgo -ya identi fi cados por la Coordinación de Personal o Bienestar Social- no realizarán trabajo presencial o de campo. 7.2.4. Si el/la servidor/a padece una condición médica que no ha sido puesto a conocimiento de la institución antes de culminar la Emergencia Nacional y/o ha identi fi cado algún síntoma después de su retorno a laborar, deberá comunicarse con el Médico Ocupacional de la entidad para las acciones que pudieran corresponder. 7.2.5. Conforme se implementen de manera gradual las medidas de seguridad y salud en las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE, los responsables de las áreas de administración de esta Corte determinan -bajo responsabilidad- los ajustes necesarios del número de servidores/as y/o proveedores que asistirán a laborar o a prestar servicios de manera presencial, pudiendo reducirse o ampliarse acorde a las necesidades de la entidad, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Central y del CE-PJ. 7.2.6. Los servidores que realicen actividades en las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE o durante el uso de las unidades móviles de la institución, deben tener en cuenta que el riesgo de exposición dentro de las mismas puede considerarse como riesgo medio (labor de atención al público o la que realiza el conductor/chofer) o menor riesgo-precaución (labor sin atención al público), de acuerdo a la Clasi fi cación del Riesgo de Exposición a COVID19 de la Occupational Safety and Health Administration – OSHA. 7.2.7. Prioritariamente se deben practicar las siguientes medidas, según corresponda: a) Distanciamiento social: Mantener al menos una distancia de 2mts. con otros individuos. b) Realizar el lavado de manos de forma frecuente con agua y jabón, o con alcohol gel al 60%. c) Practicar la higiene respiratoria y etiqueta de la tos, que consiste en cubrir la nariz y la boca con la fl exura del codo o con un pañuelo desechable al toser o estornudar y luego botarlo a la basura, aun cuando tenga la mascarilla puesta, debiendo lavarse las manos inmediatamente. d) Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. e) Uso de mascarilla dentro de las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE. f) Mantenerse informado y seguir las recomendaciones de los profesionales sanitarios y del personal de administración.