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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2020 (23/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / tal fi n, al igual que para el público usuario para el que también debe habilitarse otra puerta exclusiva. b) El ingreso y permanencia de personal judicial y público externo en los locales de la CSJ-LIMA NORTE no debe superar el 50% del aforo establecido y respetando la distancia social establecida. 8.5. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS, DEMANDAS, Y ESCRITOS DE LAS PARTES PROCESALES Y PUBLICO EN GENERAL 8.5.1. Presentación de requerimientos en materia penal Durante el período de aislamiento social por estado de emergencia nacional, los requerimientos de las partes procesales a los órganos jurisdiccionales en materia penal de la CSJ-LIMA NORTE, se realiza mediante la Plataforma Virtual denominada “Sistema de Requerimientos Judiciales Digital (SIREJUD), aprobada por Resolución Administrativa N° 340-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, cuyo Protocolo ha sido aprobada por Resolución Administrativa N° 379-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, ingresando para ello al link https://sirejud.pj.gob.pe, registrando los datos confi gurados en el formulario de inscripción. a) Posterior al levantamiento del estado de emergencia, durante 30 días, y hasta la regularización de actividades del Poder Judicial, la presentación de los requerimientos de las partes procesales a los órganos jurisdiccionales en materia penal de la CSJ-LIMA NORTE se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE) establecida en la R.A. N° 129-2020-CE-PJ, modi fi cada por R.A. N° 146-2020-CE-PJ, y la R.A. N° 133-2020-CE-PJ, en cuanto sea posible. b) Posterior al levantamiento del estado de emergencia, durante 30 días, y hasta la regularización de actividades del Poder Judicial, en caso que la Mesa de Partes Electrónica (MPE) implementada por R.A. N° 129-2020-CE-PJ, modi fi cada por Resolución Administrativa N° 146-2020-CE-PJ, y R.A. N° 133-2020-CE-PJ, sea insufi ciente o no facilite el propósito, la presentación de los requerimientos de las partes procesales a los órganos jurisdiccionales en materia penal, subsidiariamente se realizará mediante la Plataforma Virtual del SIREJUD de la CSJ-LIMA NORTE. 8.5.2. Presentación de demandas y escritos en materia laboral a) Luego de iniciado el período de reactivación, y hasta la regularización de actividades del Poder Judicial, la presentación de demandas y escritos en materia laboral de la CSJ-LIMA NORTE se realizará siguiendo las disposiciones de la R.A. N° 129-2020-CE-PJ, modi fi cada por Resolución Administrativa N° 146-2020-CE-PJ, y la R.A. N° 133-2020-CE-PJ. b) De manera concreta, al hallarse implementado en la CSJ-LIMA NORTE el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en materia laboral, las demandas y escritos serán presentadas a través de la respectiva Mesa de Partes Electrónica (MPE), con fi rma electrónica, y utilizando las Casillas Electrónicas proporcionadas a los Abogados, con las excepciones contempladas en dichas disposiciones. 8.5.3. Presentación de demandas y escritos en materia civil, familia, laboral (NO EJE), Contencioso Administrativo Laboral y Juzgados de Paz Letrados a) Vencido el plazo inicial de catorce (14) días, y por todo el plazo de los treinta (30 días) de reactivación del Poder Judicial, solo se recibirán escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes. b) Luego de iniciado el período de reactivación, y hasta la regularización de actividades del Poder Judicial, la presentación de demandas y escritos en materia civil, familia, laboral (NO EJE), Contencioso Administrativo Laboral, y Juzgados de Paz Letrados de la CSJ-LIMA NORTE, al tratarse de procesos tramitados en expedientes físicos (en papel) (no EJE), se realizará a través de la siguiendo las disposiciones de la R.A. N° 129-2020-CE-PJ, modi fi cada por Resolución Administrativa N° 146-2020-CE-PJ, y la R.A. N° 133-2020-CE-PJ. c) De manera concreta, y durante el tiempo señalado, la presentación de demandas y escritos a los citados procesos se realizará a través de Mesa de Partes Electrónica (MPE), excepcionalmente con fi rma electrónica, o fi rma grá fi ca escaneada, adjuntando los anexos respectivos. d) De manera excepcional, ante la imposibilidad de realizarlo a través de la MPE, previa cita a través del aplicativo que establezca el CE-PJ, se recibirán escritos de forma física en las Mesas de Partes de los órganos jurisdiccionales indicados en esta parte, en el horario de 09.00am a 2.00pm. e) En el caso señalado en el párrafo precedente, al momento de la presentación del escrito se deberá adjuntar, además de los requisitos formales, la impresión de la constancia de la cita programada. El plazo procesal corre a partir de la presentación del escrito que realice conforme a la cita. f) Para la presentación física de escritos no podrán ingresar personas mayores de 60 años de edad, madres gestantes, aquellas que no pasen el control de ingreso de temperatura o que necesiten una asistencia especial de locomoción motora, audio o visual, esto último por la restricción de personal para una adecuada atención. g) En caso que la Mesa de Partes Electrónica (MPE) implementada por R.A. N° 129-2020-CE-PJ, modi fi cada por Resolución Administrativa N° 146-2020-CE-PJ, y R.A. N° 133-2020-CE-PJ, sea insu fi ciente o no facilite el propósito, la presentación demandas y escritos en materia civil, familia, laboral (NO EJE), Contencioso Administrativo Laboral, y Juzgados de Paz Letrados de la CSJ-LIMA NORTE, subsidiariamente se realizará mediante la Plataforma Virtual del SIREJUD de la CSJ-LIMA NORTE, ingresando para ello al link https://sirejud.pj.gob.pe, y registrar los datos con fi gurados en el formulario de inscripción. 8.5.4. Presentación de denuncias y escritos en materia de violencia contra la Mujer e integrantes del Grupo Familiar a) Las denuncias por violencia contra la Mujer e integrantes del Grupo Familiar a los Juzgados de Familia, Sub Especialidad Violencia contra la Mujer de la CSJ-LIMA NORTE, serán canalizadas mediante correos institucionales y líneas telefónicas que dispone la R.A. N° 140-2020-CE-PJ (11/5/2020). b) En caso que los mecanismos establecidos en la R.A. N° 140-2020-CE-PJ no se encuentren habilitados o sean insu fi cientes, los Juzgados de Familia, Sub Especialidad Violencia contra la Mujer de la CSJ-LIMA NORTE, subsidiariamente continuarán recibiendo las denuncias mediante la Mesa de Partes Electrónica de Familia (MPE-F), implementada mediante R.A. 1475-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ (10/12/2019) como “Proyecto Piloto” en la CSJ-LIMA NORTE a partir del 23/12/2019, para el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras; y/o a través del correo moduloviolencialimanorte@gmail.com, para denuncias califi cadas como urgentes (riesgo severo y muy severo), autorizada por R.A. N° 368-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (12/5/2020). 8.6. PROTOCOLO PARA LAS AUDIENCIAS Y ACTOS PROCESALES EN GENERAL Y USO DE LOS INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS 8.6.1. Las audiencias durante el estado de emergencia nacional se realizarán utilizando el aplicativo “ Google Hangouts Meet ” (sistema de video conferencias), cuyo uso o fi cial en el Poder Judicial ha sido aprobado por R.A. N° 123-2020-CE-PJ (24/4/2020). 8.6.2. Las audiencias que aún no hayan sido programadas o no se hayan realizado en su fecha y se encuentren pendiente de reprogramar, debido a la suspensión de labores, se deberán programar luego de pasado el periodo de 30 días señalados en el presente