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3 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza N° 515-MSI.- Ordenanza que regula la gestión y manejo integral de residuos sólidos de la Municipalidad de San Isidro 50 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 430/MDSJM.- Aprueban medidas de protección y bioseguridad en establecimientos públicos y privados del distrito 55MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. N° 005-2020-ALC/MVES.- Prorrogan vigencia del Artículo Segundo de la Ordenanza N° 427-MVES, que suspende plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad 59 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0123-2020-MINAGRI Lima, 22 de mayo de 2020 VISTOS: El O fi cio N° 090-2020-MINAGRI-INIA/J, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sobre publicación del proyecto de “Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modi fi cados para el Sector Agrario (RISBA)”, y el Informe Legal N° 324-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, corresponde a este Ministerio diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejercer la rectoría en relación con ella y vigilar su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y, que el sector Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria Asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 14 de la citada norma, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), es un órgano adscrito al MINAGRI; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, precisa que este Sistema está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado promueve y desarrolla las actividades de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria y está integrado por el Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), entre otros. Según lo dispone el artículo 4 de esta norma, el INIA es la Autoridad Nacional en innovación tecnológica agraria y en su condición de Ente Rector del Sistema, constituye su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, en la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología, se de fi ne a la bioseguridad (seguridad en el uso de la biotecnología moderna) como las acciones o medidas de seguridad necesarias para reducir los riesgos o probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad biológica que pudieran derivarse de la aplicación de la biotecnología, del manejo de un organismo vivo modi fi cado (OVM) y la utilización de la tecnología del ADN recombinante (ingeniería genética) y otras técnicas moleculares; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27104 establece que a través de ésta se regula las normas generales aplicables a las actividades de investigación, producción, introducción, manipulación, transporte, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso con fi nado y liberación con OVM, bajo condiciones controladas. Asimismo, el artículo 6 de la referida Ley, establece que corresponde a la Dirección General o a la o fi cina especializada competente de las entidades públicas sectoriales la responsabilidad y manejo de la Seguridad de la Biotecnología; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27104, aprobado por Decreto Supremo Nº 108-2002- PCM, establece que el INIA se constituye en el Órgano Sectorial Competente (OSC) para el Sector Agricultura, así como la Autoridad Nacional Competente señalada en el artículo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnológica del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa N° 28170 y rati fi cado por Decreto Supremo N° 022-2004-RE; y conforme se dispone en el literal b) del artículo 7 del referido Reglamento, es función de los OSC, elaborar en colaboración con sus Grupos Técnicos Sectoriales (GTS), el reglamento interno del sector sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional, implementarlo y velar por su respectivo cumplimiento; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que el INIA es la Autoridad en materia de Seguridad de la Biotecnología moderna; conforme al literal q) de su artículo 47, la Dirección de Gestión de Ia Innovación Agraria tiene la función especí fi ca de conducir, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, la regulación de las actividades que se realicen con OVM, en materia de seguridad de la biotecnología moderna, en el ámbito de su competencia y lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena, la Ley Nº 27104, la Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un período de diez años; y su normatividad complementaria; siendo del caso considerar que en virtud del artículo 3 de la Ley N° 29811, se excluyen de su aplicación: (i) los OVM destinados al uso en espacio con fi nado para fi nes de investigación, (ii) los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por los tratados internacionales de los cuales el país es parte y normas especiales; y, (iii) los OVM y/o sus productos derivados importados, para fi nes de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de