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17 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / efectúe parcialmente conforme a lo dispuesto en el literal h). j) La constancia de registro del STDD de la APCI, en la que aparece el Código Único Digital (CUD) asignado, acredita la recepción de la documentación y será remitida por el responsable de la Mesa de Partes Virtual al correo electrónico del solicitante en el mismo día que se efectúe el registro. k) El solicitante es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de la documentación, para lo cual toma las previsiones del caso. 2. Para la presentación y recepción de documentación proveniente de entidades públicas a) La recepción y derivación de documentos fi rmados digitalmente con entidades públicas se efectúa a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE). b) Las entidades públicas que no se encuentren interoperando a través de la PIDE, podrán remitir la documentación a la dirección de correo electrónico: mesadepartes@apci.gob.pe; observando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 de la presente Resolución en lo que resulte pertinente. Artículo 2º.- La presentación física de la documentación presentada virtualmente en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497. Artículo 3º.- La presentación física con posterioridad al plazo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución no es aplicable a la documentación fi rmada digitalmente, de conformidad con la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, y sus modi fi catorias. Artículo 4º.- Los órganos de la APCI, en el marco de sus competencias, se encargan de realizar las acciones de fi scalización posterior a la documentación presentada a través de la Mesa de Partes Virtual. Artículo 5º.- La O fi cina General de Administración y sus unidades orgánicas, en los ámbitos de su competencia, son responsables de la implementación de las disposiciones de la presente Resolución y de la conservación en soporte electrónico de la documentación presentada a través de la Mesa de Partes Virtual. Artículo 6º.- Disponer el funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual de la APCI, bajo las disposiciones de la presente Resolución Directoral Ejecutiva, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional 1866749-1 Aprueban listado de procedimientos administrativos a cargo de la APCI cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos a que se refiere el D.U. N° 053-2020, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 033-2020/APCI-DE Mira fl ores, 24 de mayo de 2020VISTOS: El Memorándum N° 0371-2020-APCI/DOC de fecha 21 de mayo de 2020, de la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI y el Informe N° 064-2020-APCI/ OAJ de fecha 23 de mayo de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los bene fi cios tributarios que la ley establece; goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus prórrogas, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad y estén pendientes de noti fi cación a los administrados; y, por Decreto Supremo Nº 076-2020- PCM, se amplió la referida suspensión hasta el 20 de mayo de 2020; Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029- 2020 dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encontraban en trámite; y, mediante el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 se dispuso la ampliación de la referida suspensión hasta el 27 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se dispuso ampliar, hasta el 10 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de plazos, establecida en los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y N° 029-2020, y sus respectivas prórrogas; Que, a través del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos, establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026- 2020 y sus prórrogas; y, ii) la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de o fi cio; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-2010-RE; al resultado del Análisis