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18 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano de Calidad Regulatoria (ACR) efectuado a los procedimientos administrativos de la APCI aprobado por Decreto Supremo N° 130-2018-PCM; a la Resolución Ministerial N° 0058/RE-2019; y, a la mejora del marco normativo de la APCI como consecuencia del ACR efectuada a través de la emisión de los Decretos Supremos N° 025-2019-RE y N° 032-2019-RE; la APCI cuenta actualmente con ocho (08) procedimientos administrativos; Que, con Memorándum N° 0371-2020-APCI/DOC de fecha 21 de mayo de 2020, la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) propone la reactivación del procedimiento administrativo: “Certi fi cado de conformidad del ingreso al país de ropa y calzado usados donados provenientes del exterior a favor de las ENIEX, ONGD e IPREDA y las destinadas a entidades públicas con excepción de las empresas públicas”; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a las suspensiones de plazos establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, y sus respectivas prórrogas; Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Capacitación y la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modi fi catorias, en el Decreto de Urgencia N° 053-2020, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el listado de procedimientos administrativos a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación, en el marco de lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020; el cual cuenta con un único procedimiento administrativo que a continuación se detalla: − Certi fi cado de conformidad del ingreso al país de ropa y calzado usados donados provenientes del exterior, a favor de las ENIEX, ONGD e IPREDA y las destinadas a entidades públicas con excepción de las empresas públicas. Artículo 2º.- Para la tramitación del procedimiento administrativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, los administrados autorizan a que se les noti fi que vía correo electrónico, brindando respuesta de recepción a las noti fi caciones cursadas por la APCI desde el correo electrónico autorizado, conforme al primer y segundo párrafos del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias. Artículo 3º.- La presentación por parte de los administrados de la documentación para el trámite del procedimiento administrativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución se puede realizar a través de la Mesa de Partes Virtual de la APCI (correo electrónico: mesadepartes@apci.gob.pe), cuyo funcionamiento fue dispuesto mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE. Artículo 4º.- La Dirección de Operaciones y Capacitación es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer la vigencia de la presente Resolución a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional 1866750-1COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sivia para financiar actividad en el marco del Programa PIRDAIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 038-2020-DV-PE Lima, 26 de mayo de 2020VISTO:El Memorando Nº 000460-2020-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo N° 01 que detalla las Actividades, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la O fi cina Zonal de San Francisco (Sede Pichari); Que, mediante Informe N° 000020-2020-DV-DAT e Informe N° 000026-2020-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos, remite la priorización de las Actividades que serán fi nanciadas con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2020, DEVIDA