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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866838-1 EDUCACION Designan Viceministra de Gestión Pedagógica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2020-MINEDU Lima, 26 de mayo de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2019-MINEDU, se designó a la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA PATRICIA ANDRADE PACORA al cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS en el cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1866838-2 Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria Resígaro RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2020-MINEDU Lima, 26 de mayo de 2020VISTO: el Expediente Nº 0004250-2020, el Informe Técnico N° 00001-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, el Informe N° 00007-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, el Informe N° 00566-2020-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de, entre otras, la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe (ahora Dirección de Educación Intercultural Bilingüe), proporciona asistencia técnica, evalúa y o fi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 21.2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos o fi ciales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se o fi cializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley Nº 29735; Que, al respecto, en el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, dispone que los alfabetos se o fi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la o fi cialidad de los mismos, se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, en ese marco, habiéndose ejecutado el proceso de normalización del alfabeto de la lengua originaria Resígaro, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, emite la Resolución Directoral Nº 00001-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de fecha 13 de enero de 2020, que o fi cializa el alfabeto de la lengua originaria Resígaro aprobado en el “Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Resígaro”, compuesto por treinta y tres (33) grafías;