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12 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano Bilingüe), proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 21.2 del referido artículo, precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos o fi ciales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se o fi cializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley Nº 29735; Que, el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, dispone que los alfabetos se ofi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la o fi cialidad de los mismos, se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, en ese marco, habiéndose ejecutado el proceso de normalización del alfabeto de la lengua originaria Chamikuro, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, unidad orgánica de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, emite la Resolución Directoral Nº 00004-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de fecha 12 de febrero de 2020, que o fi cializa el alfabeto de la lengua originaria Chamikuro aprobado en el “Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Chamikuro”, compuesto por veinticuatro (24) grafías; Que, mediante O fi cio Nº 00217-2020-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en atención al Informe Técnico Nº 00005-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, solicita al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se continúe con el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial que reconozca la o fi cialidad del alfabeto de la lengua originaria Chamikuro, otorgada por Resolución Directoral Nº 00004-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la misma que fue emitida en virtud a lo señalado en el Informe Nº 00038-2020-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB; Que, en consecuencia, en el marco de la normativa señalada, al haberse expedido la precitada Resolución Directoral, que o fi cializa el alfabeto de la lengua originaria Chamikuro, corresponde que, a través de la presente resolución, se reconozca dicha o fi cialidad otorgada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; Decreto Supremo Nº 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación; Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer la o fi cialidad del alfabeto de la lengua originaria Chamikuro, declarada mediante Resolución Directoral Nº 00004-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, conforme a las veinticuatro (24) grafías siguientes: ac he i j k l l lmn ñ o p r s sh t ts tx u w x y ‘ Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1866840-1INTERIOR Oficializan aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 396-2020-IN Lima, 26 de mayo de 2020 VISTOS; el Informe Nº 000002-2020-IN_ RM_003_2013_IN_DGRH_MLM del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Órganos no Policiales; y, el Informe N° 000595-2020/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante la Ley, tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, estableciendo el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley, las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, en adelante el Reglamento, precisa la estructura mínima del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 42 del Reglamento, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como función, entre otras, el aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1067-2018- IN de fecha 12 de septiembre de 2018, se designó a los representantes de la parte empleadora y de los trabajadores del Ministerio del Interior ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, con Acta Nº 018-2020-CSST-MININTER de fecha 28 de febrero de 2020, el Comité de Seguridad y Salud acordó por unanimidad aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, a través del Informe N° 000002-2020-IN_ RM_003_2013_IN_DGRH_MLM de fecha 25 de febrero de 2020, el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Órganos no Policiales señala que la implementación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo contribuye con la prevención en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la instauración de la cultura de prevención de riesgos laborales; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario ofi cializar la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;