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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / Trabajo, mediante la Hoja de Elevación N° 0159-2020- MTPE/2/16, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable sobre la aprobación de la “Declaración Jurada”, considerando lo consignado en el Informe N° 0139-2020-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el Informe N° 0073-2020-MTPE/2/15.2, remite el proyecto de de “Declaración Jurada” y solicita su aprobación por Resolución Ministerial; Que, mediante el Proveído N° 0320-2020-MTPE/2, el Viceministerio de Trabajo da su conformidad a la aprobación de la “Declaración Jurada”, a que se re fi ere el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, y solicita la tramitación de la resolución ministerial que la apruebe; Que, la información contenida en la Declaración Jurada está protegida en el marco de lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS; Que, en ese contexto, mediante los documentos del visto se sustenta la necesidad de la aprobación del documento denominado “Declaración Jurada”; así como los requisitos y oportunidad para su presentación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Apruébase el documento denominado “Declaración Jurada” a que se re fi ere el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Validación de la aptitud 2.1. Previamente a la presentación de la “Declaración Jurada” regulada en el artículo siguiente, el/la trabajador/a solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certi fi cado de aptitud validado por el/la médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere. 2.2. El empleador debe enviar el certi fi cado de aptitud validado a el/la trabajador/a, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada la solicitud a que se re fi ere el numeral 2.1 anterior. 2.3. Adicionalmente, el/la empleador/a, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa a el/la trabajador/a que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo. Artículo 3.- Plazo y forma de presentación3.1. El/la trabajador/a remite a su empleador/a la “Declaración Jurada” debidamente fi rmada, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.3.2. Antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el/la empleador/a devuelve a el/la trabajador/a la “Declaración Jurada”, con la fi rma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de veinticuatro horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo. 3.3. Para la emisión, fi rma y remisión de la “Declaración Jurada” los/as trabajadores/as y empleadores/as pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y fi rmas ológrafas. Artículo 4.- Responsabilidad del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo Sin perjuicio de la suscripción por parte de el/ la trabajador/a de la “Declaración Jurada” aprobada mediante la presente resolución ministerial, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria. Artículo 5.- Conservación El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la “Declaración Jurada” a fi n de exponerla ante cualquier proceso de fi scalización de parte de las autoridades competentes. Artículo 6.- Fiscalización La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, ejerce labores de prevención, supervisión, fi scalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial. Articulo 7.- Publicación Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1866824-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Disponen el funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 030-2020/APCI-DE Mira fl ores, 22 de mayo de 2020 VISTO: El Informe N° 0061-2020-APCI/OAJ del 21 de mayo de 2020 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;