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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano de control; d) programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador; y, e) en último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modi fi catorias, establece que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización, quien delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; lo cual no exime al empleador de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento; Que, el artículo 49 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modi fi catorias, dispone que el empleador, entre otras, tiene la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, cuyos costos él asume; en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral; Que, complementando la disposición normativa antes referida, el numeral 6.4.6 del Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, establece que el médico ocupacional determina la aptitud del trabajador en las evaluaciones médico ocupacionales en relación al puesto de trabajo de acuerdo a lo siguiente: a) apto: trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de su labor; b) apto con restricciones: aquel trabajador que a pesar de tener algunas patologías, o condiciones pre-patológicas puede desarrollar la labor habitual teniendo ciertas precauciones, para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su rendimiento, o puedan verse agravadas deben ser incluidos en programas de vigilancia especí fi cos; y, c) no apto: trabajador que por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor; Que, el literal a) del artículo 50 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modi fi catorias, señala que el empleador, como medida de prevención de los riesgos laborales, debe gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar; Que, el artículo 52 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modi fi catorias, establece que el empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función especí fi ca, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos; Que, conforme al artículo 59 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modi fi catorias, el empleador modi fi ca las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insu fi cientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores; Que, de acuerdo al artículo 60 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modi fi catorias, el empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos especí fi cos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este veri fi ca el uso efectivo de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094- 2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en el marco de la “Reanudación de Actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, cada una de las cuatro fases de la referida estrategia comprenden diversos servicios de carácter económico, que deben ser prestados por diversas personas. Asimismo, para cumplir dicho propósito, se ha aprobado el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, que establece una serie de disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a nivel nacional a consecuencia del COVID-19; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, establece que en el caso de las personas en grupos de riego para contraer el COVID-19, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto; sin embargo, en caso que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la fi rma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la fi rma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la presentación de servicios; Que, el numeral 6.1.10 del ítem 6 del Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modi fi catorias, de fi ne a los grupos de riesgo como el conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19; Que, en ese sentido, el numeral 7.3.4 del ítem 7 del referido Documento Técnico, establece que se debe considerar en el grupo de los/las trabajadores/as con factores de riesgo para contraer el COVID-19, a quienes cuenten con: a) Edad mayor a 65 años, b) Hipertensión arterial no controlada, c) Enfermedades cardiovasculares graves, d) Cáncer, e) Diabetes mellitus, f) Asma moderada o grave, f) Enfermedad pulmonar crónica, g) Insu fi ciencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, h) Enfermedad o tratamiento inmunosupresor, i) Obesidad con IMC de 40 a más; Que, con fecha 15 de mayo de 2020, el Despacho Viceministerial de Trabajo remitió el O fi cio N° 178-2020- MTPE/2 al Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, solicitando las disposiciones técnicas que debería contener la declaración jurada contenida en el artículo 8.3 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM; Que, con fecha 19 de mayo de 2020, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, recibe de la Dirección de Intervenciones Estratégicas de Salud Pública del Ministerio de Salud una propuesta de “Declaración Jurada”; Que, con fecha 21 de Mayo del 2020, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, recibe la Nota Informativa N° 472-DGIESP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública sobre la propuesta de “Declaración Jurada”, y considera necesario considerar dichos aportes; Que, mediante comunicación de fecha 25 de mayo del 2020, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, recibe aportes adicionales del Ministerio de Salud a la propuesta de “Declaración Jurada”, los cuales han sido integrados en la propuesta de “Declaración Jurada”; Que, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del