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23 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, dispone en su numeral 4.1 que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales: (a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. Cabe indicar que, la actividad de la pesca está involucrada dentro de las actividades antes mencionadas; Que, el artículo 11 del precitado Decreto Supremo establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el acotado decreto supremo; Que, con Decreto Supremo Nº 083-2020- PCM de fecha 9 de mayo del 2020, prorrogan el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020. Que, el numeral (5) del artículo 2º y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como ámbito de aplicación del objeto entre otras, las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático; y, que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales (1) y (17) del artículo 5º del citado Decreto Legislativo establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; y, normar y certi fi car las naves de bandera nacional de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 6º del precitado Decreto Legislativo, establece en lo que respecta a inspecciones de control, que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria, sobre las naves y artefactos navales, las operaciones que estos realizan y los servicios que prestan y reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional ; Que, el artículo 642, del Sub Capítulo VII – Reconocimientos, Inspecciones, Auditorías y Certi fi caciones, del Título VI de las Naves y Artefactos Navales, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que, la fi nalidad del reconocimiento, inspecciones, auditorias y certifi caciones a las naves y artefactos navales, están a cargo de la O fi cina de Inspecciones y Auditorías, así como el cumplimiento de las condiciones de higiene y salubridad; y otras que la Autoridad Marítima Nacional disponga; Que, la Autoridad Marítima Nacional en mérito a las normas antes citadas, debido al haberse declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la cuarentena, y a fi n de dar cumplimiento a las mismas, se emite la presente Resolución Directoral a fi n de aprobar las medidas de protección sanitaria y precaución para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo de las naves y artefactos navales, durante las actividades de inspección de control;De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Ofi cina de Inspecciones y Auditorías, a lo opinado por la Directora de Normativa y el Asesor Legales y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores y representantes de las naves y artefactos navales mayores a 06.48 de Arqueo Bruto (AB) para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo durante las actividades de inspecciones de control de la Autoridad Marítima Nacional, las mismas que por “Anexo 1” forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aprobar las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los Inspectores Navales de la Autoridad Marítima Nacional, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo de las naves y artefactos navales mayores a 06.48 de Arqueo Bruto (AB) durante las actividades de inspecciones de control, las mismos que por “Anexo 2”, forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precaución han sido elaboradas, sin perjuicio al cumplimiento de las normas adicionales emitidas por el Estado Peruano, en base a las recomendaciones, orientaciones y consideraciones proporcionadas por los organismos de las Naciones Unidas, entre ellos la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT), las mismas que estarán en vigencia durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) RICARDO MENENDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas “ANEXO 1” MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA Y PRECAUCIONES POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS, ARMADORES Y REPRESENTANTES DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MAYORES A 06.48 DE ARQUEO BRUTO (AB) PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 ANTE POSIBLES CASOS Y BROTES A BORDO DURANTE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIONES DE CONTROL DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL Obligaciones de los propietarios, armadores y representantes de las naves y artefactos navales mayores a 06.48 de Arqueo Bruto (AB): 1. Los propietarios, armadores y representantes de las naves y artefactos navales mayores a 06.48 de Arqueo Bruto (AB), que realicen actividades en ámbito acuático y que soliciten las diferentes inspecciones de control, con la fi nalidad de emitir, refrendar o renovar sus certi fi cados estatutarios otorgados por la Autoridad Marítima, previo a la llegada de los inspectores navales para dar inicio de las inspecciones, deberán realizar la limpieza y desinfección de todos los compartimentos de estas naves y artefactos navales de acuerdo a la “Guía para Limpieza y Desinfección de Manos y Super fi cies” aprobada con resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN de fecha 06 de abril 2020. 2. Designarán en coordinación con los Inspectores Navales a los miembros de la tripulación de las naves y