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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano se constituyen, como órganos de ejecución del Ministerio de Defensa, cuyas estructuras y funcionamientos se rigen por el Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú; respectivamente, en los cuales el artículo 3 establece que dichas Instituciones Armadas intervienen y participan en el control del orden interno de conformidad a lo normado en la Constitución Política del Perú y leyes vigente; Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de ciento (120) países del mundo de manera simultánea; por lo que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y asimismo, se dictó medidas de prevención y control para evitar su propagación; Que, el Estado apreció la necesidad de adoptar medidas adicionales y excepcionales para proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y su modi fi catoria, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020; desplegando en todo el territorio nacional a personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que comprende al personal que vienen cumplimiento el servicio militar; Que, por medio del Decreto de Urgencia Nº 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos de coronavirus (COVID-19), se estableció que todas las entidades públicas y privadas del territorio nacional tienen el deber de colaborar con el Ministerio de Salud en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; asimismo, su artículo 12 prescribe que este dispositivo tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la citada norma; Que, el licenciamiento del personal de tropa que presta servicio militar -Contingente Junio 2018- se encuentra previsto para el mes de junio de 2020, situación que trae consigo que la fuerza operativa de las Fuerzas Armadas se vea reducida en su cantidad de efectivos, afectando con ello las actividades asignadas por el Gobierno durante la emergencia sanitaria; Que, con la fi nalidad de seguir cumpliendo con las funciones asignadas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, resulta necesario adoptar medidas que garanticen la continuidad del cumplimiento de las funciones por parte de las Fuerzas Armadas; sin que el efectivo de la fuerza operativa se vea disminuida desde el 01 de julio hasta el 31de diciembre de 2020; Que, el artículo 49 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el artículo 54 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2013-DE, establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el literal b) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de Licenciamiento Prorrógase el Licenciamiento de la Clase Junio 2018, de las respectivas Instituciones Armadas, desde el 01 de julio hasta el 31de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE.Articulo 2.- ReferendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1866899-11 Aprueban medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes de las naves, Inspectores Navales de la Autoridad Marítima Nacional y artefactos navales mayores a 06.48 de Arqueo Bruto (AB) para prevenir la propagación del COVID-19 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2020/MGP/DGCG 26 de mayo de 2020Visto el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020, mediante el cual, el Poder Ejecutivo, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de NOVENTA (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. CONSIDERANDO:Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha califi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea y por “el aumento continuo en el número de casos y países afectados”; Que, el Decreto Supremo del visto, dicta medidas de prevención y control del COVID-19, a fi n de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven la con fi guración de estas; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 marzo del 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de QUINCE (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, decretando la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en todo el territorio nacional, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f, del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, dispone en su inciso 2.1 que, durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el presente Decreto Supremo; asimismo, el inciso 2.2 garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4 del citado Decreto Supremo. Las entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales establecidos en el artículo 4. Las entidades competentes velan por el idóneo cumplimiento de la presente disposición;