Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

de la vía pública, que cuenta con licencia de edificación vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses. CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE ABANDONO.- Construcción o avance de ejecución de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, que no cuenta con autorización municipal o cuya vigencia de licencia de edificación ha caducado. CONSTRUCCIÓN PRECARIA.- Construcción que por el tipo de materiales y/o por su ejecución no brinda a sus ocupantes las condiciones mínimas de seguridad, protección climática y/o ambiental establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo Cuarto.- Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura de 2.50 m. (dos metros con cincuenta centímetros). Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna. Para ejecutar el cercado se deberá solicitar la Licencia de Edificación respectiva, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA ­ Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito. Artículo Quinto.- El Cercado deberá ser ejecutado de acuerdo a las características que se han establecido, según el tipo de predio que se deba cercar, en tal sentido, éstos deberán ser: A. Terreno sin Construir El cerco debe ser de ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura de 2.50 m y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte, a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito. (...) Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN Modifíquese los Códigos de Infracción A-001 y A-002 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobados mediante la Ordenanza Nº 305, conforme a lo descrito en el Anexo Nº 01, que visado forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo Tercero.- DEROGACIÓN Deróguese y déjese sin efecto cualquier disposición normativa y/o administrativa que se oponga y/o limite la ejecución y/o cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGO Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Establecer, que en toda referencia que se haga a la unidad de organización Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa, por la denominación de Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en toda referencia que se haga al respecto, en la Ordenanza Nº 305, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), y modificatorias. Segunda.- Los predios no comprendidos en la Ordenanza Nº 301, se regularan por la normativa de la materia vigente aplicable. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde ANEXO 01 ORDENANZA Nº 407/MDLM
SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

A-001

Hasta 300 m2 : 10% Por ejecutar obras de del valor de la obra edificación: edificación Más de 300 m2 : 20% nueva, remodelación, del valor de la obra P A R A L I Z A C I Ó N INMEDIATA Y/O ampliación, cerco y, demolición (parcial o Hasta 20 ml : 10% del DEMOLICIÓN total) sin Licencia de valor de la obra Edificación. Más de 20 ml : 20% del valor de la obra Por haber ejecutado obras de edificación: edificación nueva, remodelación, ampliación, cerco y, 100% de la UIT demolición (parcial o total) sin Licencia de Edificación. Por piso completo o parcial.

A-002

DEMOLICIÓN

1899838-1

COMUNICADO
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