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176 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2020 / El Peruano de la vía pública, que cuenta con licencia de edi fi cación vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses. CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE ABANDONO.- Construcción o avance de ejecución de obra no fi nalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, que no cuenta con autorización municipal o cuya vigencia de licencia de edifi cación ha caducado. CONSTRUCCIÓN PRECARIA.- Construcción que por el tipo de materiales y/o por su ejecución no brinda a sus ocupantes las condiciones mínimas de seguridad, protección climática y/o ambiental establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo Cuarto.- Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura de 2.50 m. (dos metros con cincuenta centímetros). Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna. Para ejecutar el cercado se deberá solicitar la Licencia de Edifi cación respectiva, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito. Artículo Quinto.- El Cercado deberá ser ejecutado de acuerdo a las características que se han establecido, según el tipo de predio que se deba cercar, en tal sentido, éstos deberán ser: A. Terreno sin Construir El cerco debe ser de ladrillo en soga, con fi nado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura de 2.50 m y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte, a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito. (…)Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN Modifíquese los Códigos de Infracción A-001 y A-002 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobados mediante la Ordenanza Nº 305, conforme a lo descrito en el Anexo Nº 01, que visado forma parte integrante de la presente disposición.Artículo Tercero.- DEROGACIÓN Deróguese y déjese sin efecto cualquier disposición normativa y/o administrativa que se oponga y/o limite la ejecución y/o cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGO Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Establecer, que en toda referencia que se haga a la unidad de organización Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Fiscalización Administrativa, por la denominación de Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en toda referencia que se haga al respecto, en la Ordenanza Nº 305, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), y modi fi catorias. Segunda.- Los predios no comprendidos en la Ordenanza Nº 301, se regularan por la normativa de la materia vigente aplicable. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde ANEXO 01 ORDENANZA Nº 407/MDLM CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN MULTAMEDIDA COMPLEMENTARIA A-001Por ejecutar obras de edifi cación: edi fi cación nueva, remodelación, ampliación, cerco y, demolición (parcial o total) sin Licencia de Edifi cación.Hasta 300 m2 : 10% del valor de la obra PARALIZACIÓN INMEDIATA Y/O DEMOLICIÓNMás de 300 m2 : 20% del valor de la obra Hasta 20 ml : 10% del valor de la obra Más de 20 ml : 20% del valor de la obra A-002Por haber ejecutado obras de edi fi cación: edifi cación nueva, remodelación, ampliación, cerco y, demolición (parcial o total) sin Licencia de Edifi cación. Por piso completo o parcial.100% de la UIT DEMOLICIÓN 1899838-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES