Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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serán admitidas como tales si cuentan con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) expedido por EsSalud; Que, por el numeral 2.6 del Informe Técnico Nº 1157-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 30 de junio de 2016, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), precisa que por ley es el Consejo Regional quién tiene atribuida la competencia para otorgar licencias a un Gobernador Regional; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece lo siguiente (sic): "El Vicegobernador Regional reemplaza al Gobernador Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Gobernador Regional. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas"; Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, prescribe que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo de otorgar ampliación de licencia por motivos de enfermedad, solicitado por el Gobernador Regional de Ayacucho, con eficacia anticipada desde el 30 de julio hasta el 07 de agosto de 2020, conforme se sustenta con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº A-002-00024175-20, expedido por el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de Lima; Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aplicable al caso, precisa que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; y sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. Respecto a este extremo, el literal ii) del numeral 2.6 del Informe Técnico Nº 706-2019-SERVIR/ GPGSC de fecha 20 de mayo de 2019, la Gerencia de Políticas del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), establece que el Encargo de Funciones es la acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicio; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal s) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que el Consejo Regional de Ayacucho tiene la función de aprobar las licencias y/o permisos que soliciten los miembros del Consejo Regional, y que motiven su inasistencia a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias de Consejo, por motivos funcionales y de salud debidamente sustentados; y esta atribución alcanza a las licencias que formule el Gobernador Regional del Gobierno Regional Ayacucho, hasta por el lapso de 45 días naturales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre

asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y al amparo del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por unanimidad a favor del Dictamen Nº 004-2020-GRA-CR/CPEAL de la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente; ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- OTORGAR la ampliación de licencia por motivos de enfermedad con goce de remuneraciones, solicitada por el señor Carlos Alberto Rúa Carbajal, actual Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, con eficacia anticipada, a partir del 30 de julio al 07 de agosto de 2020, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Gobernación Regional de Ayacucho, a la señora Gloria Socorro Falconí Zapata, Vicegobernadora Regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mientras dure la ampliación de licencia por salud concedida al Gobernador Regional de Ayacucho. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para su conocimiento y fines, conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, comuniquen y cumplan. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO Presidente Consejo Regional 1899848-2

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Declaran en Emergencia el Saneamiento Físico Legal de las Instituciones Educativas de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2020-GRH-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 05 de agosto de 2020; VISTO: El Oficio Nº 1314-2020-GRH-DREH/DIR/SG de fecha 21 de julio de 2020, presentado por el Director Regional de Educación del Gobierno Regional Huánuco, sobre Informe Técnico del estado situacional del Saneamiento Físico Legal de las Instituciones Educativas de la Región Huánuco, y;

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