Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II de la normativa citada; en ese contexto, el literal 17.A.1 del artículo 17-Aº señala que, "Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que tiene como objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, el Saneamiento Físico Legal de Inmuebles, implica formalizar el derecho de posesión o perfeccionar el derecho de propiedad, según sea el caso, para llevar a cabo la respectiva inscripción en los Registros Públicos. A fin de iniciar el saneamiento físico legal, es necesario elaborar un diagnóstico, con el objeto de tener conocimiento de la condición en la que se encuentra la propiedad o posesión, para lo cual se deberá analizar las condiciones físicas y las condiciones legales del inmueble; Que, a través de la Propuesta Normativa Nº 003-2020-CR-GRHCO de fecha 05 de agosto de 2020, el Consejero Regional por la Provincia de Huánuco, Sr. Juan Emerson FERRER FABIAN, solicita que mediante Ordenanza Regional se apruebe Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública el Saneamiento Físico Legal de los inmuebles estatales destinados al funcionamiento de los Establecimientos de Salud en la Región Huánuco, ya que la mayoría de dichos inmuebles no se encuentran debidamente saneados; es decir, no cuentan con el respectivo titulo de propiedad inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) que acredite su titularidad, a razón de ello en muchas oportunidades los inmuebles han sido invadidos por terceras personas y por ello la ampliación de los servicios de salud no han podido ser materializados; asimismo, al no estar saneado dichos inmuebles dificulta la inversión pública que se pudiera realizar a favor de la población en general; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 05 de agosto y continuada el 07 de agosto de 2020, la Propuesta Normativa Nº 003-2020-CR-GRHCO. El máximo Órgano Colegiado aprueba Declarar en Emergencia el Saneamiento Físico Legal de los Establecimientos de Salud de la Región Huánuco; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, en Emergencia el Saneamiento Físico Legal de los Establecimientos de Salud de la Región Huánuco. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia

Regional de Desarrollo Social, efectúen la asignación presupuestal a favor de la Dirección Regional de Salud, para que, en coordinación con las Redes de Salud, realicen las acciones administrativas para el inicio del proceso de Saneamiento Físico Legal de los Establecimientos de Salud de la Región Huánuco. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Huánuco, para que informe de manera periódica las acciones realizadas en cumplimiento de la presente norma regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 14 días del mes de agosto del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 2 días del mes de setiembre del año 2020. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1899676-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran el tercer sábado del mes de setiembre como Día de Celebración del Culto, Oración y Acción de Gracias en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA Nº 444-MDC Carabayllo, 16 de octubre de 2020 El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: La Carta N°001-2019-SR/MDC, de fecha 30 de mayo de 2019, remitida por el señor Regidor VÍCTOR MANUEL FERNANDEZ GUERRERO; Los Informes N°508-2019-SGECJD-GMDH/MDC y N°0932020-SGECDJ-GDHS/MDC, de fecha 19 de septiembre de 2019 y 03 de agosto de 2020, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes; El Informe Legal N°093-2020GAJ/MDC, de fecha 14 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe N°0204-2020-GDHS/MDC, de fecha 10 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; y el Dictamen N°01-2020-CTC-MDC, de fecha 14 de setiembre de 2020, emitido por la Comisión de Turismo y Cultura, respecto a la declaración del Día de Celebración del Culto, Oración y Acción de Gracias en el distrito de Carabayllo;

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