Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Asimismo, en el artículo 16º del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos de la Constitución Política del Perú, textualmente dice: "Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la Republica"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; a su turno los incisos a) y m) del artículo 47º expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación (...)" y "Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales"; Asimismo, el inciso b) del artículo 62º regula la función que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, donde señala que, "Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal"; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRHCR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, "El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo"; y "La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector; asimismo, con la Ley Nº 30047, se modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se incorporan los artículos 24º y 25º a la presente norma;

en esa misma línea de ideas, el inciso e) del artículo 8º establece que, los Gobiernos Regionales es una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1358, se modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada, y se incorporan los artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II de la normativa citada; en ese contexto, el literal 17.A.1 del artículo 17-Aº señala que, "Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que tiene como objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, el Saneamiento Físico Legal de Inmuebles, implica formalizar el derecho de posesión o perfeccionar el derecho de propiedad, según sea el caso, para llevar a cabo la respectiva inscripción en los Registros Públicos. A fin de iniciar el saneamiento físico legal, es necesario elaborar un diagnóstico, con el objeto de tener conocimiento de la condición en la que se encuentra la propiedad o posesión, para lo cual se deberá analizar las condiciones físicas y las condiciones legales del inmueble; Que, a través del Oficio Nº 1314-2020-GRH-DREH/ DIR/SG, el Director Regional de Educación Huánuco, informa sobre el estado situacional en que se encuentran el Saneamiento Físico Legal de las Instituciones Educativas de la Región Huánuco, y adjunta el Informe Nº 024-2020-GR-HUANUCO/DRE/DGI/INF, documento que en sus conclusiones señala que: 1. El estado situacional, según el recojo de información de parte de las UGEL y del trámite administrativo en la Sede Regional, al amparo de la Ley Nº 26512, Ley Nº 29151 y el Decreto Legislativo Nº 1358, sobre el procedimiento del Saneamiento Físico Legal de los predios estatales y evaluados por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Zona VIII Huancayo, con Oficinas Registrales en Huánuco y Tingo María, se tiene que un 12.43% cuentan con Saneamiento Físico Legal o inscrito a la SUNARP, y no cuentan con título de la SUNARP el 87.57% de las II.EE de EBR. 2. En cambio, en las II.EE de Educación Superior No Universitario cuentan con Saneamiento Físico Legal el 86.67% y sin Saneamiento Físico Legal el 13.33%. (...); Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 05 de agosto de 2020, el Oficio Nº 1314-2020-GRH-DREH/DIR/SG. El máximo Órgano Colegiado aprueba Declarar en Emergencia el Saneamiento Físico Legal de las Instituciones Educativas de la Región Huánuco; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;

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