Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Ordenanza Nº 379/MDLM, aprueba los Procedimiento Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad con Derechos de Trámite de Licencia de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas que serán incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Molina, comprendiendo en el numeral 4 ítem 7.4 Licencia de Edificación ­ Modalidad A; Aprobación Automática con firma de profesionales ­ Construcción de cercos de más de 20 m., de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común; considerando en la Base Legal el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA; Que, mediante la Ordenanza Nº 305, se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa (CISA), siendo de aplicación en la jurisdicción del distrito de La Molina. En la Segunda Disposición Final y Transitoria, se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), dentro del cual comprende el Código de Infracción A-001 "Por ejecutar obras de construcción, remodelación, ampliación y modificación, sin Licencia de Edificación" y Código de Infracción A-002 "Por haber ejecutado obras de construcción, remodelación, ampliación y modificación, sin Licencia de Edificación"; Que, la finalidad de la presente norma, es adecuar las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 301, que establece la obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos sin construir, terrenos con construcción paralizada o en estado de abandono en el distrito de La Molina, a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA ­ Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en lo que respecta a la obtención de Licencia de Edificación de Cerco, debiéndose considerar por tanto para tal efecto el contar por lo menos con el proyecto de habilitación urbana aprobado; también correspondería modificar la Segunda y Quinta Disposición Final, en lo referente a la actual denominación de la unidad de organización Subgerencia de Fiscalización Administrativa; Que, en el citado contexto normativo, corresponde derogar las Infracciones con Código A-001 y Código Nº A-002 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa (CISA), aprobado por la Ordenanza Nº 305, incorporando los nuevos Códigos de Infracción como A-001 y A-002 en sujeción a la normatividad aplicable para las Licencias de Edificación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en su Informe Nº 124-2020-GAJ-MDLM, ha concluido en el sentido que, es de la siguiente opinión: · De acuerdo con lo señalado en los numerales 2.4 al 2.6 del punto II de su informe es competencia de las municipalidades distritales otorgar las licencias de edificación dentro de su jurisdicción con sujeción a las normas técnicas sobre la materia, esto es la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. · De acuerdo con lo precisado en los numerales 2.8 al 2.11 del punto II de su informe, mediante la referida Ley Nº 29090, establece, entre otros, el procedimiento administrativo para la obtención de las licencias de edificación, el cual es de aplicación obligatoria a nivel nacional para obras que cuenten como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobada. · De conformidad con lo señalado en los numerales 2.12 al 2.15 del punto II de su informe, resulta legalmente viable la propuesta de Ordenanza presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano que dispone la modificación de los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Nº 301 y modifica los códigos de Infracción A-001 y A-002 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobados mediante Ordenanza Nº 305 y modificatorias para adecuarla a la norma técnica sobre la materia, Ley Nº 29090, ello en concordancia

con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Propuesta de Ordenanza que cuenta (04) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) anexo, y se sustenta en los informes técnicos de la Subgerencia de Obras Privadas, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda la remisión del presente informe y todos los actuados a la Secretaría General, para que a través de la Alcaldía ponga en conocimiento al Concejo Municipal de La Molina, el proyecto de Ordenanza que dispone la modificación de los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Nº 301 y modifica los códigos de Infracción A-001 y A-002 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobados mediante Ordenanza Nº 305 y modificatorias, para su consideración en sesión de concejo municipal; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la conformidad de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación de Acta, el Concejo aprobó por mayoría (nueve votos), la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 301, QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE LIMPIAR Y CERCAR TERRENOS SIN CONSTRUIR, TERRENOS CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Y ORDENANZA Nº 305 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- MODIFICACIÓN Modifíquese los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Nº 301, Ordenanza que establece obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos sin construir terrenos con construcción paralizada o en estado de abandono en el Distrito de La Molina, de conformidad al siguiente texto: Artículo Segundo.- ALCANCE Esta norma es de alcance para todos los propietarios de los predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono, existentes en el distrito de La Molina, que cuenten como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobada. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerarán las siguientes definiciones: PREDIO.- Lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identificable. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Unidad inmobiliaria donde no exista edificación y cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobada. CERCO.- Muros perimétricos que delimitan una propiedad. LICENCIA DE EDIFICACIÓN.- La Licencia es un acto administrativo emitido por la Municipalidad de La Molina mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de edificación prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA ­ Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. CONSTRUCCIÓN PARALIZADA.- Construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo

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