Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Autorizan al Banco Falabella la ampliación de plazo para el cierre temporal de oficina especial ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 02630-2020 Lima, 26 de octubre de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella para que esta Superintendencia autorice la ampliación del cierre temporal de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella, la ampliación del plazo para el cierre temporal, hasta el 15 de diciembre de 2020, de la oficina especial ubicada en Av. Arequipa Nº 5298, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1898002-1

fue desarrollado sobre la base de un procedimiento diseñado conforme a las disposiciones de los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP; Que, de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se realiza un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) de modo conjunto, el cual se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, en adelante el Título VII, en el cual se regula el proceso de adjudicación del SISCO, así como sus características, obligaciones, responsabilidades y garantías; Que, a partir de la experiencia de las licitaciones llevadas a cabo y por el contexto actual producto del COVID-19, se han identificado mejoras que pueden ser aplicadas en el próximo proceso de licitación a fin de que se realice en condiciones de mayor eficiencia y simplicidad para los participantes, y que a la vez, mitigue los riesgos operativos en el proceso de participación de los potenciales postores, así como también se considera necesario simplificar los procedimientos del proceso de licitación del servicio de administración de los riesgos SISCO, orientado a garantizar la mayor protección al afiliado y beneficiarios en relación al cumplimiento de las garantías, y alineando los intereses de las empresas adjudicatarias y de todos los involucrados con el otorgamiento de la cobertura del seguro previsional; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del presente proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar un último párrafo al artículo 95º y un último párrafo al literal k) del artículo 252º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado vía Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, referido a Prestaciones, bajo el siguiente texto: "Artículo 95º.- Aporte Adicional (...) En aquellos casos en los cuales se rechace o suspenda la cobertura del seguro previsional, debido a que se encuentra en alguna causal de exclusión u otro supuesto estipulado en el presente Título o por disposiciones emitidas por la Superintendencia, la entidad centralizadora, en representación de las empresas de seguros, envía a la AFP, a través de canales físicos y/o virtuales según acuerdo entre ambas, una comunicación dirigida a los afiliados y/o beneficiarios, la cual debe contener, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Fecha de emisión de la comunicación; b) Nombres completos del afiliado y/o beneficiarios; c) Tipo del siniestro observado; d) Motivo del rechazo o suspensión de la cobertura; e) Sustentos que fueron considerados para lo descrito en el acápite d); y, f) Nombre y firma del funcionario responsable.

Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 2716-2020 Lima, 4 de noviembre de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante el Reglamento; Que, en el marco de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), se rediseñó la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio, a través de una póliza colectiva dando lugar al nuevo modelo del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO), cuyo proceso de adjudicación

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