Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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CÓDIGO ÚNICO

NORMAS LEGALES
NOMBRE DE LA INVERSIÓN / PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS UE 001 Región Ayacucho ­ Sede Central "Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la provincia de Parinacochas". PLIEGO Mancomunidad Regional de Los Andes "Recuperación de los Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica en las Microcuencas de los Distritos de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco, Otoca, Leoncio Prado, Saisa, Santa Lucia y San Cristóbal, afluentes del río Grande en Lucanas - Ayacucho" TOTAL

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

U.E. INVERSIONES

ANULACION DE CREDITO

HABILITACION DE CREDITO

2192947

Gobierno Regional de Ayacucho

2'000,000.00

2318699

Mancomunidad Regional de Los Andes 2'000,000.00

2'000,000.00

2'000,000.00

Artículo Segundo.- DEJAR expresamente indicado que las transferencias financieras no podrán ser destinadas a ninguna y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- PRECISAR que el monitoreo, y cumplimiento de los fines y metas de los proyectos de Inversión Publica que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras, será responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Consejo Regional de Ayacucho efectuará las fiscalizaciones que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo Regional. Artículo Quinto.- DEROGAR el Acurdo de Consejo Regional N' 145-2019-GRA/CR de fecha 19 de diciembre de 2019, en todos sus extremos. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO Presidente Consejo Regional 1899848-1

Otorgan ampliación de licencia a Gobernador Regional y encargan el despacho de la Gobernación Regional de Ayacucho a la Vicegobernadora Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 099-2020-GRA/CR Ayacucho, 31 de julio de 2020. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2020, deliberó y aprobó el Acuerdo de Consejo Regional para la aprobación de la solicitud de ampliación de licencia por salud del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica

y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, por solicitud de fecha 29 de julio de 2020, el señor Carlos Alberto Rúa Carbajal, identificado con DNI. Nº 28527049, actual Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita ampliación de licencia por salud, a partir del 30 de julio al 07 de agosto de 2020 por motivos de enfermedad, adjuntando el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) Nº A-00200024175-20, que le otorga el periodo de incapacidad del 23 de julio al 07 de agosto de 2020, expedido por el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de Lima; toda vez que por Acuerdo de Consejo Regional Nº 0862020-GRA/CR de fecha 20 de julio de 2020, se aprobó la licencia por salud por catorce (14) días calendario, a favor del señor Carlos Alberto Rúa Carbajal, actual Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, con eficacia anticipada desde el 16 al 29 de julio de 2020; Que, la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Dictamen Nº 004-2020-GRA/ CR-CPEAL de fecha 30 de julio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 165º del Reglamento Interno de Consejo (RIC), aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, emite opinión favorable para aprobar la ampliación de licencia por salud con goce de remuneraciones a favor del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho por motivos de enfermedad; Que, por Informe Técnico Nº 391-2016-SERVIR/ GPGSC de fecha 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), estableció que los Gobernadores Regionales son funcionarios públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 2766, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. En ese entendido, respecto a la solicitud de la ampliación de licencia por salud por motivos de enfermedad, es aplicable lo dispuesto en el artículo 109º y 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 109º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días; y el uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. Por otro lado, el literal a) del artículo 110º de la misma norma legal, establece que las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son con goce de remuneraciones por motivos de enfermedad; Que, el literal a) del artículo 67º del Reglamento Interno de Trabajo del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 735-2015-GRA/ GR, señala que las licencias se conceden a petición del servidor con goce de remuneraciones por enfermedad. De otro lado, el artículo 71º del mismo Reglamento Interno de Trabajo, precisa que la licencia por enfermedad, solo

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