Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 162

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

de la garantía de seriedad de la oferta y/o la garantía de fiel cumplimiento del contrato; en este último caso, por el monto incumplido respecto de los compromisos de la garantía. El beneficio generado de la ejecución de estas garantías es empleado para los compromisos y responsabilidades que generan el contrato SISCO respectivo, lo que implica la resolución del contrato y la convocatoria a un nuevo proceso de licitación, pudiendo la Superintendencia establecer condiciones excepcionales de modo que se adjudique en un plazo máximo de treinta (30) días. La ejecución de las cartas fianza no exime a las empresas de seguros de las sanciones de carácter administrativo y civil que puedan interponerse por el incumplimiento de los compromisos y obligaciones del Contrato. En tal circunstancia, las Empresas de Seguros quedan obligadas a constituir nuevamente la garantía de fiel cumplimiento por su totalidad, según lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del presente artículo, dentro de los cinco (5) días siguientes y con fecha de término vinculado al cumplimiento del plazo citado en el párrafo anterior. La garantía de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato deben ser emitidas por: i) Entidades del sistema financiero u otras empresas de seguros distintas a la obligada a presentar dichas garantías, siempre que estas se encuentren constituidas en el Perú y posean una clasificación de riesgo no menor a "A" conforme a lo dispuesto en los artículos 136° y 296° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; o, ii) Bancos del exterior calificados como de "primera categoría" por el Banco Central de Reserva, siempre que acrediten la existencia de un banco corresponsal en el país ante el cual se pueda ejecutar la fianza, de ser el caso. Cuando la entidad emisora de la carta fianza a que se refiere el presente Subcapítulo haya devenido en insolvente o se le hayan reducido las calificaciones de riesgos, la Empresa de Seguros debe sustituir dicha carta fianza en un plazo no mayor a cinco (5) días contados a partir de la notificación de las AFP o de la Asociación que las agrupa, según corresponda." Artículo Tercero.- Incorporar las cuadragésimas séptima y octava disposiciones finales y transitorias al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Cuadragésima séptima.- Disposiciones de excepción para la Licitación del Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio SISCO V. Para efectos del proceso de licitación del Seguro Previsional para el SISCO V, las AFP pueden adoptar, de modo fundamentado y documentado ante la Superintendencia, medidas de excepción, a efectos de flexibilizar el proceso de convocatoria y adjudicación, con la finalidad de proveer las mejores condiciones de contratación para los afiliados. Dicho documento debe formar parte de las Bases del Concurso. Para tal fin, las AFP se encuentran facultadas para incorporar las siguientes medidas de excepción: a) Tratamiento de rondas sucesivas: que se establezca el mecanismo de sucesivas rondas al interior de un proceso de licitación, a cuyo efecto se flexibiliza los alcances del artículo 258º, incisos c) y d). b) Tasas móviles determinables: que se admitan tasas de prima ofertadas que no sean fijas para todo el período de contrato de administración de riesgos, a cuyo efecto se flexibiliza los alcances de lo establecido en los artículos 254° inciso c), 258° inciso a) y 262° inciso m). Así, se puede admitir ­como parte de la oferta- un plan de reajuste de la prima al interior del período de licitación del SISCO V, en caso se materialicen los supuestos establecidos por las AFP, teniendo en consideración aspectos tales como:

i. Definición de criterios de selección ante dicho escenario; ii. Metodología de reajuste de la prima para los supuestos establecidos; iii. Subperíodos de vigencia; iv. Mecanismos de revisión y seguimiento de dichos indicadores; v. Otros criterios de selección y/o ejecución del contrato, en atención a los principios contenidos en el artículo 250°. c) Tasas móviles determinadas: que se admitan tasas de prima ofertadas por subperíodos, al interior del período de la licitación del SISCO V, teniendo en cuenta los acápites referidos en el inciso b), flexibilizando los alcances de los artículos 254º inciso c), 258º inciso a) y 262º inciso m). d) Número máximo de fracciones adjudicables a una empresa de seguros: dependiendo del comportamiento de la siniestralidad, las AFP pueden establecer directamente el número de fracciones y el tope máximo de fracciones a ofertar, flexibilizando los alcances del artículo 252º, incisos c) y d) en las condiciones que establezca la Superintendencia. e) Otros, de naturaleza similar, respecto del proceso de licitación, así como de la ejecución del contrato. En cualquier caso, y con fines de brindar adecuada información a los afiliados, empleadores y público en general, las AFP deben velar por que la información a publicarse conforme al artículo 259º del presente Título, posterior a la adjudicación, precise el período de vigencia de la tasa de la prima ofertada, y los siguientes períodos de reajuste, de corresponder. De igual forma, durante la vigencia del contrato, las empresas de seguros adjudicatarias que soliciten la resolución del contrato pueden efectuarlo en un plazo que no puede ser inferior a cuatro (4) meses desde su entrada en vigencia y la resolución del contrato luego de dos (2) meses de realizada la notificación a la otra parte y a la Superintendencia, flexibilizando las condiciones de temporalidad previstas en el artículo 262-A°. En tal circunstancia, la Empresa de Seguros con la que se resuelve el contrato, se encuentra obligada a continuar con las renovaciones de la carta fianza por la garantía de fiel cumplimiento hasta el período de tres (3) años posteriores a la resolución del contrato. Cuadragésima Octava.- Flexibilidad en los procesos de la Licitación del SISCO V Para efectos de la licitación del SISCO V, las AFP o la Asociación que las agrupa pueden realizar determinadas actividades de los procesos de presentación de credenciales, apertura de sobres y/o adjudicación, en todo o en parte, de manera no presencial o remota, utilizando los medios o herramientas que consideren necesarios para el cumplimiento de los principios del modelo SISCO contenidos en el presente Título, y siempre que cumplan con los objetivos de legalidad, seguridad jurídica, certeza, eficiencia y transparencia, propios de un proceso de licitación. Las AFP deben dotar a sus procesos de las características suficientes que garanticen que las actividades que los soporten sean simples, seguras y trazables en cuanto a los objetivos a alcanzar. Estos procesos pueden efectuarse a través de una plataforma electrónica o de otros medios remotos y debe tener en consideración todas las etapas y actividades estipuladas en el presente Título para la adjudicación del contrato SISCO. A tal fin, las AFP deben implementar un canal directo con la Superintendencia que permita una supervisión de los procesos. En caso las AFP opten por usar canales remotos, para llevar a cabo los procesos de la licitación, deben poner en conocimiento de la Superintendencia y de las potenciales postoras empresas de seguros los mecanismos y herramientas que son utilizadas en este proceso. La información y/o documentación resultante debe encontrarse disponible para la Superintendencia."

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