Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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voluntad del Gobierno Regional de Ayacucho de constituir la "Mancomunidad Regional Apurímac ­ Ayacucho ­ Huancavelica" para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y posteriormente, por Asiento Registral N° 003 de la Partida N° 001 del Registro de Mancomunidades Regionales, se formalizo la inscripción administrativa del cambio de denominación de la "Mancomunidad Regional Apurímac ­ Ayacucho ­ Huancavelica" a "Mancomunidad de Los Andes"; y conformado por los Gobierno Regionales de Apurímac, Ayacucho, Junín, Huancavelica e Ica, ratificado por Resolución de Secretaria de Descentralización N° 0242016-PCM/SD; Que, el articulo 2° de la Ley N' 29768 ­ Ley de Mancomunidad Regional, modificado por el articulo 2° de la ley N° 30804, establece que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Por otro lado, el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, establece que se consideran inversiones públicas de la mancomunidad regional a las inversiones de alcance interdepartamental, cuando benefician a la jurisdicción de dos o más gobierno regionales que la integran, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que se encuentren orientados a promover la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, en base a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N' 29768, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 30804. Asimismo el numeral 24.1 del artículo 24º del Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, Reglamento de la Ley de mancomunidad Regional Nº 29768 y su modificatoria ley Nº 30804, establece que los gobiernos regionales que forman parte de una mancomunidad regional pueden transferir recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOR y participación en rentas de aduanas, para el cofinanciamiento de las inversiones públicas de alcance interdepartamental, en el marco de lo establecido en el estatuto y las disposiciones legales vigentes, siempre que dichos recursos se destinen a los fines específicos que persiguen las normas que autorizan su disposición. Que, el numeral 14.1) de los Lineamientos sobre Modificaciones Presupuestarias en Materia de Inversiones y Proyectos en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019 y el Decreto urgencia Nº 0212020, aprobado por Resolución Directoral Nº 012-2020EF/50.01, establece que las entidades que realicen modificaciones presupuestarias, en el nivel funcional programático para efectuar transferencias de partidas o transferencias financieras, de acuerdo a lo establecido en el inciso 7.1 del numeral 7 de los Lineamientos sobre Modificaciones Presupuestarias, deben registrar en el Módulo de información de convenios la información indicada de i) Detalle sobre el convenio suscrito y sus respectivas adendas; ii) Objeto de financiamiento, en el que se deberá indicar si se trata de un proyecto o actividad; y ii) Programación multianual de los proyectos y/o actividades por financiar, correspondiente a todos los convenios vigentes que hayan sido suscritos previo a realizar la solicitud de aprobación de la nota modificatoria a la DGPP. De igual forma, el articulo 76° del Decreto legislativo Nº 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliegos presupuestarios; y se pueden efectuar durante la ejecución, y se autorizan y regulan en las leyes Anuales de Presupuesto del Sector

Publico. Por otro lado, el articulo 47° de la norma invocada, precisa que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos y proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos.; Que, el literal n) del artículo 17.1° del Decreto de Urgencia Nº 014-2020, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, la realización, de manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades, en las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2020, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional, dentro del plazo antes mencionado. Igualmente, los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17° del Decreto de Urgencia Nº 014-2020, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2020, establece que las transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo regional, en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y la resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano; y la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, y los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia. Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el articulo 39° del cuerpo legal acotado, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 027867 ­ Ley Orgánica de Gobierno regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28103, 28961, 28968, 29053 y 29271, el Consejo Regional, con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiara a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes con cargo a la anulación del crédito presupuestario del PIP 2192947 "Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la provincia de Parinacochas", para cofinanciar la ejecución del PIP 2318699 "Recuperación de los Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica en las Microcuencas de los Distritos de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco, Otoca, Leoncio Prado, Saisa, Santa Lucia y San Cristóbal, afluentes del río Grande en Lucanas Ayacucho", por la suma de S/. 2'000,000.00 (Dos Millones y 00/100 Soles), conforme se detalla a continuación:

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