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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / jurisdicción. 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público 8. Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 10. Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 11. La O fi cina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 12. La O fi cina Defensorial de la Región. 105.2. La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno.”. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019- MIMP “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016- MIMP”, publicado el siete marzo de dos mil diecinueve, ha modi fi cado la estructura de la Instancia Regional de Concertación, de la siguiente forma: “1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Dirección Regional de Educación. 3. La Dirección de la O fi cina Presupuestal de Plani fi cación de los gobiernos regionales. 4. La Dirección o Gerencia Regional de Salud, o las que hagan sus veces. 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. 6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público. 8. Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 10. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 11. Las Direcciones Distritales de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 12. La O fi cina Defensorial de la Región. 13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera. 105.2. La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno”. Que, el numeral III del Informe Nº 006-2020-ETDRIeIO- DRCH, la Especialista Temática de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, Dolibeth Rimachi Chacon, ha concluido que: “De lo expuesto en el desarrollo del presente informe, se emite opinión conforme a los antecedentes y de las acciones realizadas, en el que se sugiere la modi fi cación y/o adecuación de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRSM/CR, y su modi fi catoria con la Ordenanza Regional Nº 015-2018-GRSM/CR, en el marco del cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP, que modi fi ca el Reglamento de la mencionada Ley, proponiendo lo siguiente: “1. Gobernador/a del Gobierno Regional, quien la preside. 2 La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien asume la Secretaría Técnica. 3. La Gerencia Regional de Plani fi cación y Presupuesto. 4. Director/a de la Dirección Regional de Salud. 5. Director/a de la Dirección Regional de Educación. 6. Director/a de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades. 7. Jefe/a de la Jefatura Policial de la Región San Martín. 8. La/El Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región San Martín. 9. La/El Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región San Martín. 10. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de San Martín. 11. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. 12. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Rioja. 13. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 14. Defensor/a de la O fi cina Defensorial de la Región San Martín. 15. Director/a de la O fi cina Desconcentrada de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 16. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 17. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia.”. Que, mediante Memorando Nº 1159-2020-GRSM/ GRDS, de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite el Informe Nº 006-2020-ETDRIeIO-DRCH, sobre modi fi cación la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRSM/CR, sobre miembros de la Instancia Regional de Concertación. Que, mediante Informe Legal Nº 406-2020-GRSM/ ORAL, de fecha 22 de Julio del 2020, el jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal opina que es procedente que el consejo regional emita la ordenanza regional que modi fi que el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRSM/CR de fecha 20 de noviembre de 2017, referida a la Conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín (actuando de conformidad a lo establecido Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP), que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo Segundo.- La Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín, está conformada por: 1. Gobernador/a del Gobierno Regional, quien la preside. 2. La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien asume la Secretaría Técnica. 3. .La Gerencia Regional de Plani fi cación y Presupuesto. 4. Director/a de la Dirección Regional de Salud. 5. Director/a de la Dirección Regional de Educación. 6. Director/a de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades. 7. Jefe/a de la Jefatura Policial de la Región San Martín. 8. La/El Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región San Martín. 9. La/El Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región San Martín. 10. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de San Martín. 11. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. 12. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Rioja. 13. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 14. Defensor/a de la O fi cina Defensorial de la Región San Martín. 15. Director/a de la O fi cina Desconcentrada de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 16. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 17. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia.”. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 04 de agosto del 2020, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín, se aprobó por MAYORÍA la siguiente: