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96 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRSM/CR de fecha 20 de noviembre de 2017 y su modi fi catoria mediante Ordenanza Regional Nº 015-2018-GRSM/CR referida a la Conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín (actuando de conformidad a lo establecido Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP), la misma que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo Segundo.- La Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín, está conformada por: 1. Gobernador/a del Gobierno Regional, quien la preside. 2. La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien asume la Secretaría Técnica. 3. .La Gerencia Regional de Plani fi cación y Presupuesto. 4. Director/a de la Dirección Regional de Salud.5. Director/a de la Dirección Regional de Educación.6. Director/a de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades. 7. Jefe/a de la Jefatura Policial de la Región San Martín. 8. La/El Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región San Martín. 9. La/El Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región San Martín. 10. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de San Martín. 11. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. 12. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Rioja.13. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 14. Defensor/a de la O fi cina Defensorial de la Región San Martín. 15. Director/a de la O fi cina Desconcentrada de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 16. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 17. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia.”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 14 de septiembre de 2020 POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1900056-1 Declaran de interés regional la difusión de temas relacionados con seguridad ciudadana en nuestra región ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2020-GRSM/CR Moyobamba, 2 de septiembre de 2020POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES