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79 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; Que mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 16 de julio del 2020, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, disponiendo en su artículo 32, que la Dirección de Información y Registro es el órgano de línea encargado de gestionar la creación y actualización de registros con información relacionada a la defensa jurídica del Estado; proyecta directivas y lineamientos para su correcto funcionamiento y consolida la información a ser remitida a las procuradurías púbicas a nivel nacional, y depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva; Que mediante Resolución Ministerial N° 229-2020- JUS de fecha 3 de setiembre del 2020, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado; y mediante la Resolución Ministerial N° 263-2020-JUS del 14 de octubre del 2020, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado; Que el cargo de Director de la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, en su condición de empleado de con fi anza, así como sus funciones, se encuentra de fi nido y descrito en el Reglamento de Organización y Funciones, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado; siendo que actualmente se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; con el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; la Resolución Ministerial N° 263-2020-JUS que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Procuraduría General del Estado, y con la Resolución Ministerial N° 229-2020-JUS que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado, SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado EDWARD ALBERTO VEGA ROJAS, en el cargo de Director de la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJÁN Procurador General del Estado 1900647-4 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Lineamiento N° 007-2020-P-CSJLI-PJ denominado “Pautas para la medición del desempeño del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima” PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000344-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 4 de noviembre de 2020VISTOS: El O fi cio N° 430-2020-UPD-GAD-CSJLI-PJ cursado por la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, y; CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró en emergencia a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima por el plazo de cinco meses, y dispuso el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto del mencionado año. Segundo. Que, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral es una unidad organizacional moderna de las Cortes Superiores de Justicia del país, basada en la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas, que congrega en una sede judicial a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos bajo la reforma procesal de la Oralidad Civil. Asimismo, este Módulo Civil se fundamenta en el “Modelo de Gestión de Despacho Judicial Corporativo”, el cual ha sido concebido para lograr un servicio de justicia transparente y célere, dado que constituye un modelo de gestión idóneo para hacer efectivas las reglas de debate de los procesos civiles, caracterizado por la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas. La división del trabajo en el Área de Apoyo al Órgano Jurisdiccional se basa en criterios de especialidad y en el empleo masivo de tecnología y herramientas que permitan la mejora de la gestión. Tercero. Que, en la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada a través de la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, se dispuso que cada Corte Superior de Justicia del país cuenta con una Comisión Distrital de Productividad Judicial, cuya fi nalidad es monitorear el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores, transitorios y permanentes; precisando además como una de sus competencias, evaluar y supervisar la medición del desempeño de los magistrados y secretarios judiciales/relatores. Cuarto. Que, en el Manual de Organización de Funciones de la “Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil (CNISMOC)” y del “Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII- Oralidad Civil)” aprobado con la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ, se establece como una de los funciones del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Oralidad Civil, el plani fi car, conducir, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la oralidad civil en el Distrito Judicial de su competencia, coadyuvando a su consolidación, en concordancia con los objetivos establecidos por el ETII – Oralidad Civil. Quinto. Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 456-2019-P-CSJLI, esta Presidencia advirtió la insu fi ciencia de indicadores de desempeño aplicables a los órganos jurisdiccionales, lo cual impactaría negativamente en la formulación de políticas institucionales con relación a la especialidad civil, pues di fi culta el control de su cumplimiento, así como la adopción de medidas y correctivos estructurales necesarios para garantizar la prestación del servicio de justicia en condiciones de oportunidad y calidad orientadas a la satisfacción de los usuarios. Sexto. Que, la evaluación del desempeño del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la CSJLI promoverá la mejora en el desarrollo de las tareas de impartición de justicia por parte de los jueces y trabajadores jurisdiccionales, más aún si se establecen indicadores que midan y corroboren el logro de los resultados esperados, y generen la posibilidad de identi fi car oportunidades de mejora en su funcionamiento. Sétimo. Que, mediante el O fi cio del vistos, la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo eleva a este despacho la propuesta de Lineamiento denominado: “Pautas para la medición del desempeño del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima”, con la cual se busca evaluar objetivamente el funcionamiento del mencionado Módulo,