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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, a la abogada Mayra Flor Estefanero Canaza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 576-2016-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2016; a partir del 19 de julio de 2020. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1900539-1 Aceptan renuncia formulada por Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1229-2020-MP-FN Lima, 5 de noviembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 1537-2020-MP-FN-PJFSAREQUIPA, remitido por el abogado Franklin Jaime Tomy López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva, la carta de renuncia del abogado Alan Robert Arredondo Zuñiga, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí, con efectividad al 25 de octubre de 2020, por motivos de salud y de índole personal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Alan Robert Arredondo Zuñiga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2262-2019-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2019, con efectividad al 25 de octubre de 2020. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1900540-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen la publicación de la parte resolutiva de 58 Resoluciones Jefaturales por las que se concluyeron procedimientos administrativos sancionadores contra ex candidatos a Gobernadores y Vicegobernadores por no presentar la información financiera de aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 RESOLUCIÓN N° 000014-2020-SG/ONPE Lima, 4 de noviembre del 2020VISTOS: Las Resoluciones Jefaturales N.° 000129-2020-JN/ ONPE; N.° 000134-2020-JN/ONPE; N.° 000136-2020-JN/ONPE; N.° 000137-2020-JN/ONPE; N.° 000138-2020-JN/ONPE; N.° 000139-2020-JN/ONPE; N.° 000140-2020-JN/ONPE; N.° 000143-2020-JN/ONPE; N.° 000145-2020-JN/ONPE; N.° 000182-2020-JN/ONPE; N.° 000220-2020-JN/ONPE; N.° 000225-2020-JN/ONPE; N.° 000070-2020-JN/ONPE; N.° 000232-2020-JN/ONPE; N.° 000235-2020-JN/ONPE; N.° 000236-2020-JN/ONPE; N.° 000245-2020-JN/ONPE; N.° 000248-2020-JN/ONPE; N.° 000250-2020-JN/ONPE; N.° 000255-2020-JN/ONPE; N.° 000256-2020-JN/ONPE; N.° 000265-2020-JN/ONPE; N.° 000269-2020-JN/ONPE; N.° 000286-2020-JN/ONPE; N.° 000291-2020-JN/ONPE: N.° 000292-2020-JN/ONPE; N.° 000295-2020-JN/ONPE; N.° 000071-2020-JN/ONPE; N.° 000300-2020-JN/ONPE; N.° 000303-2020-JN/ONPE; N.° 000305-2020-JN/ONPE; N.° 000307-2020-JN/ONPE; N.° 000308-2020-JN/ONPE; N.° 000309-2020-JN/ONPE; N.° 000314-2020-JN/ONPE; N.° 000315-2020-JN/ONPE; N.° 000316-2020-JN/ONPE; N.° 000318-2020-JN/ONPE; N.° 000072-2020-JN/ONPE; N.° 000319-2020-JN/ONPE; N.° 000323-2020-JN/ONPE; N.° 000324-2020-JN/ONPE; N.° 000327-2020-JN/ONPE; N.° 000331-2020-JN/ONPE; N.° 000333-2020-JN/ONPE; N.° 000334-2020-JN/ONPE; N.° 000335-2020-JN/ONPE; N.° 000343-2020-JN/ONPE; N.° 000344-2020-JN/ONPE; N.° 000349-2020-JN/ONPE; N.° 000351-2020-JN/ONPE; N.° 000352-2020-JN/ONPE; N.° 000353-2020-JN/ONPE; N.° 000360-2020-JN/ONPE; N.° 000362-2020-JN/ONPE; N.° 000365-2020-JN/ONPE; N.° 000366-2020-JN/ONPE; N.° 000367-2020-JN/ONPE; emitidas dentro de los Procedimientos Administrativos Sancionadores, iniciados contra los ex candidatos a Gobernadores y Vicegobernadores por no presentar la información fi nanciera de aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, según lo establecido en el numeral 34.6 del artículo 34 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N.° 000095-2020- JN/ONPE, de fecha 9 de marzo de 2020, se autorizó a la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos fi nales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra los candidatos a elección popular y las organizaciones políticas a razón de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, así como contra las autoridades y promotores en el marco de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; con la fi nalidad de informar a la ciudadanía en general, los pronunciamientos de la ONPE, en ejercicio de su función de control y veri fi cación de la actividad