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80 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano utilizando parámetros de e fi cacia y calidad, incluyendo la medición del nivel de satisfacción de los usuarios al servicio de administración de justicia ofertado. Octavo. Que, esta Presidencia ha señalado como uno de los objetivos institucionales para el actual periodo de gestión la “Legitimación social de la CSJLI mediante el mejoramiento del servicio de justicia, en calidad y oportunidad”, por lo cual resulta válido y de imperiosa necesidad la aprobación e implementación de la mencionada propuesta, a efectos de concretizar la reforma de la Oralidad Civil en esta Corte Superior de Justicia. Noveno. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por la Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Lineamiento N° 007-2020-P-CSJLI- PJ denominado: “Pautas para la medición del desempeño del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Exhortar a los jueces e integrantes del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cumplimiento cabal del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”, así como los demás documentos normativos emitidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 3.- Disponer que las Secretarías Técnicas de la Comisión Distrital de Productividad Judicial y del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Oralidad Civil, mantengan coordinaciones efectivas para la implementación y ejecución del Lineamiento aprobado en la presente resolución Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional y Portal de Transparencia Estándar de la CSJLI; para su difusión y cumplimiento Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil (CNISMOC), O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Jueces del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la CSJLI, Comisión Distrital de Productividad Judicial, Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Oralidad Civil y Gerencia de Administración Distrital de la CSJLI, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1900619-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban convocatoria, reglamento y bases del Concurso para Nombramiento Docente Universitario 2020 de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMIA ROBLES COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 118-2020-CO-UNDAR Huánuco, 30 de octubre de 2020VISTO: El O fi cio N° 093-2020-ERBR/VPA-UNDAR, de la Vicepresidenta Académica y el Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora N° 013-2020-UNDAR, de fecha 30 de octubre de 2020; CONSIDERANDO:Que, el cuarto párrafo del artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece que, “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria establece que, “el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en lo normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”; Que, el segundo párrafo del artículo 29º de la norma precitada, establece que: “Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”, concordante con el literal a) del acápite 6.1.3 del inciso 6.1 de las Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, al señalar que la función de la Comisión Organizadora es: “Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 300-2019-MINEDU, de fecha 28 de noviembre de 2019, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, la que está integrada por: Mtro. Espartaco Rainer Lavalle Terry – Presidente, Dra. Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidenta Académica, y Dra. Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidenta de Investigación (e); y mediante Resolución Viceministerial Nº 055-2020-MINEDU, de fecha 24 de febrero de 2020, se designa al Mtro. Carlos Manuel Mansilla Vásquez en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles; Que, con O fi cio N° 093-2020-ERBR/VPA-UNDAR, la Vicepresidenta Académica, remite la propuesta para la convocatoria de concurso docente en sus diferentes categorías, así como el Reglamento y las Bases del Concurso para el Nombramiento Docente, para ser aprobado en sesión de Comisión Organizadora; Que, mediante O fi cio Nº 0386 -2020-EF/50.06, la Directora General de la Dirección General de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, emite el informe favorable sobre la disponibilidad presupuestal para realizar los procesos de nombramiento de 11 plazas de docentes universitarios de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, el artículo 83 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, establece: “La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto de cada universidad.” Que, el artículo 80 del Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, señala que los docentes ordinarios son: principales, asociados y auxiliares; Que, visto en Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora N° 013-2020-UNDAR, de fecha 30 de octubre de 2020; habiendo sesionado la Comisión Organizadora en pleno, mediante videoconferencia, la Comisión por unanimidad acordó: APROBAR la Convocatoria para Concurso de Nombramiento Docente Universitario 2020 de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, APROBAR el Reglamento del Concurso