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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo Segundo.- DECLARAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO - DIT COMO PRIORIDAD EN LA POLÍTICA DE LA REGIÓN SAN MARTÍN, Y ESTABLECER LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL PRIMERO LA INFANCIA, COMO HERRAMIENTA DE GESTIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTA POLÍTICA, en vista que toda niña o niño le asiste el derecho de lograr su desarrollo pleno, para ello se requiere la atención de necesidades especí fi cas en materia de cuidados físicos, atención emocional, orientación ciudadana y protección social. Artículo Tercero.- La Instancia de Articulación Regional tendrá como funciones las siguientes: 1. Elaborar un plan de actividades anual de manera articulada y consensuada por quienes lo conforman, para la reducción de brechas sociales y económicas, con mayor énfasis en las poblaciones vulnerables, según las prioridades regionales, que deberá ser adecuado al contexto o problemática actual. 2. Monitorear, evaluar y dar seguimiento a la implementación de las políticas nacionales que coadyuven al desarrollo social y económico de la región, así como la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de las políticas regionales. 3. Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos que abordan el desarrollo social y económico. 4. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 15 de septiembre de 2020 POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1900054-1 Modifican la Ordenanza Regional N° 022- 2017-GRSM/CR y su modificatoria, referida a la Conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2020-GRSM/CR. Moyobamba, 4 de agosto de 2020 POR CUANTO: El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017- GRSM/CR, se aprobó en su artículo primero como asunto de prioridad regional la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín”, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; asimismo en su artículo segundo se conformó los integrantes de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín. Que, a través de la Ley Nº 30364, se aprueba la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, la citada norma establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Que, el Decreto Legislativo Nº 1386 “Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, publicado con fecha cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, norma que tiene por objeto fortalecer la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente el marco que regula las medidas de protección y su Única Disposición Complementaria Final, señala que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP. Que, posteriormente, la Ley Nº 30862 “Ley que fortalece diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, publicado con fecha veinticinco de octubre de dos mil veinte, se aprobaron diversas modi fi caciones a la Ley Nº 30364, estableciéndose en su Única Disposición Complementaria Final la adecuación de su Reglamento; Que, el texto original del Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP “·Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, publicado el veintisiete de julio de dos mil dieciséis en el Diario Ofi cial El Peruano, señala que la Instancia Regional de Concertación, se encuentra conformada por: “1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Dirección Regional de Educación. 3. La Dirección de la O fi cina Presupuestal de Plani fi cación de los gobiernos regionales. 4. La Dirección Regional de Salud. 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. 6. La Corte Superior de Justicia de la