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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano Precisamente a este propósito el estado ha expedido sendas normas tendientes a garantizar la protección, preservación y cuidado del medio ambiente, instrumentalizando mediante ellas, políticas de prevención. Así por ejemplo tenemos que la Ley 28611 - Ley General del Ambiente en el inciso 1 de su artículo 131º establece que: “Toda persona natural o jurídica, que genere impactos ambientales signi fi cativos está sometida a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la autoridad ambiental nacional y las demás autoridades correspondientes”. La Ley Nº 29763 - Ley Forestal y Fauna Silvestre, tiene por fi nalidad la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, conforme fl uye de su artículo 1. De conformidad con el artículo 4º de la Ley de Gestión de Riesgo de Desastres establece como principio rector que siendo la persona humana el fi n supremo, debe protegerse entre otros su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos. Ahora bien, a nivel regional, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y Fauna Silvestre, en su artículo 19º establece que, los gobiernos regionales tienen, en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR, entre otras, competencia, para plani fi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre. Se debe tener en cuenta que, los asuntos de competencia de los gobiernos regionales, constituyen las funciones transferidas por los sectores y/o leyes que atribuyan las funciones que desempeñará el Gobierno Regional, las que se vienen asumiendo de manera progresiva conforme al proceso de transferencia. Ahora bien, la décimo séptima disposición complementaria y fi nal del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI ha establecido que: “En casos donde no se hayan realizado transferencias de competencias sectoriales en material forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS), hasta que culmine la transferencia antes mencionada”. Que, en aplicación del literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Artículo 38º de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 10 de setiembre de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS PASTOS BOSQUES Y PLANTACIONES FORESTALES EN LA REGIÓN LIMA Artículo Primero.- APROBAR, la conservación y restauración de los pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en la región Lima. Artículo Segundo.- DISPONER, la conservación y restauración de los pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en la región Lima; prohibiéndose cualquier actividad y/o acción que atente contra la integridad de éstos. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, la coordinación con las instituciones del ámbito local, regional y nacional que cuenten con competencias en materia forestal, la implementación de acciones para la conservación y/o restauración de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales; así como medidas preventivas y correctivas de actividades que atenten en contra su integridad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y demás entes regionales promover la plani fi cación y concientización de la población de la región Lima para la conservación y/o restauración de los recursos forestales. Artículo Quinto.- DÉJESE, sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los diez días del mes de setiembre de dos mil veinte. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Vicepresidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinte. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1900535-1 Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la implementación de mecanismos complementarios a las acciones que viene realizando el SENASA, para el control y erradicación de la mosca de la fruta, incluyendo la sostenibilidad en el ámbito de la Región Lima (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante O fi cio N° 1611-2020-GRL-SCR, recibido el 5 de noviembre de 2020) ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2019-CR-GRL Huacho, 15 de julio de 2019POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 15 del mes de julio del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido realizado por el Sr. Eugenio Huaranga Cano, Consejero Regional de la Provincia de Huaura sobre proyecto de Ordenanza Regional que declare de Interés Publico Regional y Prioridad Regional la implementación