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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2020 El Peruano / Alejandro Arturo Neyra Sánchez, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1901561-18 Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2020-PCM Lima, 9 de noviembre de 2020Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, formula la señora Patricia Elizabeth Donayre Pasquel; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, formula la señora Patricia Elizabeth Donayre Pasquel, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1901561-19 Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2020-PCM Lima, 9 de noviembre de 2020 Vista la renuncia que, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros, formula el señor Walter Roger Martos Ruiz; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros, formula el señor Walter Roger Martos Ruiz, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1901561-20AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban la actualización de la ficha técnica de estado de conservación del ecosistema frágil Humedal Costero Puerto Viejo RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000122-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 9 de noviembre de 2020VISTOS:Los Informes Técnicos Nº D000005-2020- MINAGRI-SERFOR-DIV y Nº D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; el Memorando Nº D000009-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO e Informe Nº D00009-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento; el Memorando Nº D000137-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Técnicos Nº D000020-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y Nº D000053-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000211-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000122-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente rati fi cada; Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, por su parte, el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo