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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2020 El Peruano / En el caso de los servicios modi fi cados de baja complejidad tecnológica se considera una e fi cacia anticipada al 11 de mayo, y al 1 de setiembre de 2020 para los servicios de mediana complejidad tecnológica que no hayan sido brindados en el marco de la Resoluciones N.° 076-2020-ITP/DE, N.° 087-2020-ITP/DE y N.° 095-2020-ITP/DE; hasta el 31 de diciembre del año en curso en ambos casos. El detalle de los órganos y servicios de baja y mediana complejidad tecnológica modi fi cados por efecto del presente artículo se encuentra en el Anexo N.° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Asimismo, la cartera consolidada de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica que incluye los servicios incorporados en el artículo 1 precedente, los modi fi cados por el presente artículo y aquellos que permanecen sin cambios, se encuentran en los Anexos N.° 3 y N.° 4 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar el Marco conceptual para las modalidades de intervención a nivel de servicios y tareas que brinda el ITP – Red CITE como una guía para la identi fi cación, clasi fi cación y reconocimiento de servicios que brindan los órganos desconcentrados y de línea del ITP en el marco de la implementación del Decreto Legislativo N.° 1491, conforme a lo señalado en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la modi fi cación del funcionamiento del mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos de mediana complejidad tecnológica que brinda el ITP - Red CITE, descrito en el Anexo N.° 1 de la Resolución N.° 076-2020-ITP/DE, conforme a lo señalado en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la aplicación del mecanismo de asignación de vales de consumo modi fi cado por el artículo 4 precedente para el acceso gratuito por parte de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad listados en forma consolidada en el Anexo N.° 4 de la presente Resolución; así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución N.° 076-2020-ITP/DE. Artículo 6.- Precisar que los servicios de baja complejidad tecnológica listados en forma consolidada en el Anexo N° 3 de la presente Resolución se brindan de manera gratuita, sin necesidad de aplicar el mecanismo de asignación de vales de consumo. Asimismo, en el marco de la e fi cacia anticipada dispuesta en los artículos 1 y 2 para los servicios de baja complejidad tecnológica brindados por los CITE en el marco del Decreto Legislativo N.° 1491, se autoriza a la Dirección de Seguimiento y Evaluación el saneamiento y reconocimiento de los servicios de baja complejidad tecnológica brindados por los CITE en forma gratuita con e fi cacia anticipada al 11 de mayo hasta el 31 de diciembre 2020. Artículo 7.- Disponer, en concordancia con lo indicado en el artículo 2° de la Resolución Ejecutiva N.° 066-2020- ITP/DE, el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N.° 068-2020-ITP/DE y el artículo 3 de la Resolución Ejecutiva N.° 076-2020-ITP/DE, que el acceso a los servicios gratuitos de baja y mediana complejidad tecnológica que brindan los órganos competentes del ITP en el marco de la implementación del Decreto Legislativo N.° 1491 se realiza de acuerdo a la capacidad de atención del ITP, conforme a su disponibilidad presupuestal. Asimismo, la unidad productiva bene fi ciaria del servicio deberá cumplir las siguientes condiciones de acceso: Integrar la población objetivo del ITP, de conformidad con el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N.° 013-2020, incluyendo a las unidades económicas contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE. Solo para los servicios de mediana complejidad tecnológica, la unidad productiva bene fi ciaria del servicio deberá encontrarse en situación de vulnerabilidad, considerando los criterios siguientes: i) días de paralización, ii) di fi cultad de acceso al fi nanciamiento, o iii) reducción del número de trabajadores, los cuales se acreditarán mediante declaración jurada suscrita por la unidad productiva. Adicionalmente, el acceso gratuito está supeditado a obtener la viabilidad técnica de parte del órgano competente del ITP respecto a la contribución del servicio tecnológico a la satisfacción de la necesidad de una unidad productiva cali fi cada previamente como vulnerable, conforme a lo señalado en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8.- Disponer que dentro del plazo de tres (3) días hábiles se incorpore en el sistema informático para la gestión de vales de consumo a que se re fi ere el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N.° 76-2020-ITP/DE, todos los servicios de mediana complejidad tecnológica aprobados por el artículo 1 o modi fi cados por el artículo 2° de la presente Resolución, así como la implementación de las mejoras al mecanismo de asignación de vales de consumo indicadas en el Anexo B de la presente Resolución. Transcurrido este plazo, los órganos del ITP autorizados a brindar servicios de mediana complejidad tecnológica tienen un plazo de diez (10) días hábiles para regularizar el registro de los vales de consumo en el sistema informático respectivo, correspondientes a los servicios de mediana complejidad señalados en los artículos 1 y 2 precedentes, que hayan sido atendidos en forma gratuita sin un vale generado desde el 1 de setiembre hasta la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 9.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 10.- Publíquese la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información del ITP publique la presente Resolución y su anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1901276-1 SALUD Aprueban Directiva Sanitaria para el cuidado integral de la persona afectada por tuberculosis en el contexto de la pandemia COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 920-2020/MINSA Lima, 9 de noviembre del 2020Visto, el Expediente Nº 20-051306-001, que contiene los Informes Nº 065-2020-DPCTB-DGIESP/MINSA y Nº 101-2020-DPCTB-DGIESP/MINSA y el Memorándum Nº 1905-2020-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 1137-2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones