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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2020 / El Peruano Ley del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981 se trans fi eren de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los gobiernos regionales de acuerdo a los siguientes criterios: a) Metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT); b) Grado de cumplimiento, durante el ejercicio anterior, de las metas establecidas por la autoridad competente; y, c) Otras que se determinen mediante resolución ministerial; asimismo, señala entre otros, que los Gobiernos Regionales deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la SUNAFIL a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa y cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. Las referidas transferencias fi nancieras se otorgarán por el período de ocho (8) años, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ley; Que, en ese marco, el numeral 3 de la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que toda mención a los gobiernos regionales contenida en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en la Ley Nº 30814, se entiende referida, asimismo, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normativa conexa; Que, el segundo párrafo del numeral 4 de la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone autorizar a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 30814; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 2 de la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, establece que las transferencias fi nancieras a los gobiernos regionales se realizan mediante resolución del Titular del Pliego SUNAFIL, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1499, precisa que las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales que se fi nancian con la transferencia del 30% de los recursos a los que se re fi ere el artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modi fi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, comprende las acciones en materia laboral o de promoción del empleo, en bene fi cio de trabajadores/as o empleadores/as: a) Difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al/a la trabajador/a y asesoría gratuita en materia laboral; b) Promoción de mecanismos de prevención y solución de con fl ictos laborales como la conciliación administrativa; c) Promoción e incentivo de la formalización laboral; d) Conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; e) Resolución de procedimientos administrativos; f) Promoción del diálogo y la concertación con las organizaciones representativas; y, g) Prestación de servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, se establecen disposiciones para la transferencia de recursos fi nancieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los gobiernos regionales en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; del artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 14-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 020-2020- TR, precisa que los recursos fi nancieros a transferir por el periodo de regularización, en el marco de la Ley Nº 29981 y Ley Nº 30814, son aquellos recursos recaudados por la SUNAFIL desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2019; asimismo, el artículo 10 de la acotada norma de fi ne los criterios de distribución de los recursos fi nancieros correspondientes al periodo de regularización; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 020- 2020-TR, establece que las transferencias que se realicen durante el año 2020 de los recursos fi nancieros correspondientes al periodo de regularización en el marco de la Ley Nº 29981, a que se re fi ere el numeral 4 de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, comprende a todos los gobiernos regionales que ejercen competencias inspectivas y sancionadoras en su ámbito territorial, a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto de urgencia. Del mismo modo, las transferencias que se realicen durante el año 2020, de los recursos fi nancieros correspondientes al periodo de regularización en el marco del artículo 7 de la Ley Nº 30814, comprende a los gobiernos regionales que hayan transferido las competencias inspectivas y sancionadoras a la SUNAFIL en el marco de la referida Ley hasta el 31 de diciembre de 2019; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, precisa que mediante resolución de superintendencia, emitida en un plazo no mayor a veinte días hábiles de publicado el referido decreto supremo, la SUNAFIL determina la distribución de los recursos fi nancieros por el periodo de regularización a ser transferidos durante el año 2020, a favor de cada gobierno regional, de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 10 del mencionado decreto supremo, para lo cual aplica el porcentaje de referencia de 30% sobre los recursos fi nancieros; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 196-2020-SUNAFIL, de fecha 06 de noviembre de 2020, se aprueba la determinación de la distribución de los recursos fi nancieros por el periodo de regularización a ser transferidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL a los gobiernos regionales, en el marco del literal c), del numeral 3.1, del artículo 3; y, la determinación de la distribución de los recursos fi nancieros por el periodo de regularización a ser transferidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL a los gobiernos regionales, durante el año 2020, en el marco del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 020- 2020-TR, establece que en un plazo no mayor a veinticinco días hábiles de aprobada la resolución de superintendencia a que se re fi ere el artículo 12 del presente decreto supremo, la SUNAFIL emite la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia de recursos fi nancieros correspondientes al período de regularización a favor de los gobiernos regionales que correspondan; Que, asimismo, los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, dispone que los recursos fi nancieros transferidos, en el marco de la Ley Nº 29981, se destinan a las actividades previstas en el artículo 7 del decreto supremo; y, que Los recursos