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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2020 El Peruano / de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, con el Decreto Supremo N° 016-2020-MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura; Que, el artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial N° 018-2020-PCM y modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 000277-2020-DM/MC, establece que el Proyecto Especial está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, designado/a por Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 000279-2020-DM/MC, el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 004-2018-MC, que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora LAURA ISABEL MARTINEZ SILVA en el cargo de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1901386-1 EDUCACION Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2020-MINEDU Lima, 4 de noviembre de 2020VISTOS, los informes técnicos contenidos en el Expediente N° 129685-2020 y el Informe N° 01189 -2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley; y, establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES), públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos. Asimismo, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la educación superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad; Que, el artículo 28 de la Ley Nº 30512, señala que la optimización de la oferta educativa conlleva a la ejecución de diversos procesos, entre otros, el de cierre de Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior, así como de sus fi liales y programas de estudios de educación superior. Asimismo, dicho artículo indica que el Ministerio de Educación emite las normas correspondientes que contengan los lineamientos para orientar el proceso de cierre; Que, según lo dispuesto por el citado artículo 28 de la Ley Nº 30512, el cierre constituye la terminación de las actividades autorizadas y comprende la cancelación del licenciamiento y del registro correspondiente a cargo del Ministerio de Educación. De igual manera, señala que la cancelación del licenciamiento de IES y EES también podrá ser impuesta en un procedimiento sancionador; así también, establece que la reorganización, fusión, escisión o cierre, entre otros, de los IES y EES públicos y privados, así como de sus programas de estudio y fi liales, deben garantizar las previsiones necesarias a fi n de salvaguardar los derechos de los estudiantes; Que, el numeral 26.4 del artículo 26 de la Ley N° 30512, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 017- 2020, establece que la no renovación de la licencia origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como, el inicio del cese de las actividades del IES, EES, programa de estudios o fi lial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 485-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1495, que regula, entre otros, el licenciamiento por adecuación de Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST) como IES o Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST), establece que la desestimación de la solicitud de licenciamiento, origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del IEST, programa de estudios o fi lial; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-MINEDU, se modi fi caron diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU relacionados, entre otros, con el procedimiento y requisitos para el licenciamiento de los IES y EEST, el procedimiento transitorio de adecuación de los IEST como IES o como EEST; y el procedimiento de cierre de IEST, IES y EEST; Que, asimismo, en atención a las citadas modi fi caciones efectuadas al Reglamento de la Ley N° 30512, mediante Resolución Viceministerial N° 276-2019-MINEDU, se aprobó la norma técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el