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12 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2020 / El Peruano PRODUCE Aprueban la propuesta del sexto grupo de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica, la precisión del marco conceptual, la modificación de la lista de servicios de baja y mediana complejidad y la modificación del funcionamiento del mecanismo de asignación de vales, a fin de continuar con la implementación del Decreto Legislativo N° 1491, en contribución a la reactivación de la productividad de las MIPYME y otras unidades productivas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 129-2020-ITP/DE Lima, 6 de noviembre 2020 VISTOS:El Informe N.° 022-2020-ITP/DEDFO-pperez del 19 de octubre de 2020, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N.° 005-2020-ITP/OPPM-CM del 29 de octubre de 2020, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N.° 592-2020-ITP/OAJ del 06 de noviembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N.° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2016-PRODUCE dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que el Programa Presupuestal N.° 0093, Desarrollo productivo de las empresas, en la Actividad 4.1 - Desarrollo de Servicios Tecnológicos e Innovación a las MIPYMES de los Sectores Productivos se establece que dicha actividad consiste en brindar servicios tecnológicos y de innovación a las MIPYME de los sectores productivos que atienden los CITE públicos. Las acciones que realizan los CITE en la actividad antes indicada se clasi fi can en: (i) Servicios de transferencia tecnológica, a fi n de transmitir conocimientos cientí fi cos y/o tecnológicos a las empresas; (ii) servicios de gestión de capacidades, a fi n de evaluar, fortalecer o desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y/o actitudes del personal de las empresas; (iii) servicios de difusión de información, a fi n de proporcionar información tecnológica especializada de utilidad para las empresas; (iv) acciones de investigación, desarrollo e innovación -I+D+i, a fi n de realizar actividades que generen conocimiento aplicable para incrementar la productividad y competitividad de las empresas y (v) acciones de articulación a fi n de realizar intercambio de información, experiencias y coordinaciones con distintos actores. Entre los bienes o servicios especí fi cos están comprendidos en la actividad, entre otros, los Servicios de Transferencia Tecnológica y los Servicios de Gestión de Capacidades; Que, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP se dispone que la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica es el órgano de línea encargado de identi fi car, proponer, promover, adoptar y adaptar nuevas tecnologías en el marco de las competencias del sector producción; asimismo gestiona el desarrollo de los servicios de transferencia tecnológica, en las cadenas productivas en el marco de la política sectorial de innovación productiva y transferencia tecnológica. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y conforme al numeral 38.12 del artículo 38 de la norma en referencia el citado órgano de línea tiene dentro de sus funciones brindar servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica de competencia del sector producción, entre los que se encuentra el servicio de Ensayo de Laboratorio; Que, por el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N. 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de las MIPYME, emprendimientos y Startups, establece que el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, por el numeral 9) del artículo 2 de la Ley n.° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afi nes, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de las MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios;