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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2020 / El Peruano las medidas de digitalización conforme a la normativa vigente; por lo que su aprobación y entrada en vigencia reviste de evidente urgencia, para su inmediata aplicación en bene fi cio del Sistema Portuario Nacional; Que, teniendo en cuenta la coyuntura, establecer una publicación antes de su entrada en vigencia vaciaría de contenido el objeto que se persigue con esta propuesta normativa, por lo que resulta necesaria y de aplicación urgente en los diversos terminales portuarios del país en el marco de la actual situación de emergencia a causa del COVID-19; por lo que, una publicación contravendría el interés público que reviste la urgente aplicación de las mismas; Que, la modi fi cación normativa propuesta por la UPS no contiene procedimientos administrativos; en tal sentido, conforme a lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), aprobado por el Decreto Supremo No. 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el citado análisis las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte, razón por la cual el presente proyecto normativo no será sometido al ACR; Que, el artículo 7 del ROF de la APN, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, en Sesión No. 543 de fecha 13 de octubre de 2020, se acordó aprobar la modi fi cación de los numerales 21.2 y 21.7 del artículo 21; numerales 22.2 y 22.5 del artículo 22 y el numeral 28.3 del artículo 28 de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por RAD Nº 044- 2017-APN/DIR, así como el artículo 22 e incorporar un segundo párrafo en el artículo 45 de la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la obtención del Certi fi cado de Seguridad de una Instalación Portuaria, aprobada por RAD Nº 010-2007-APN/DIR; asimismo, se acordó modi fi car el artículo 8 de la RAD Nº 003-2006- APN/ DIR e incorporar un segundo párrafo en el artículo 1 de la RAD Nº 005-2006-APN/DIR; facultando al Presidente del Directorio la suscripción de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi catorias; así como, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de los numerales 21.2 y 21.7 del artículo 21; los numerales 22.2 y 22.5 del artículo 22 y el numeral 28.3 del artículo 28 de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, en los siguientes términos: “Artículo 21.- Aprobación de la EPIP y modi fi caciones (...) 21.2 Un ejemplar de la EPIP en formato digital.(...)21.7 Un ejemplar completo de la EPIP en formato digital, incluyendo los anexos y planos de la instalación, detallando en la hoja de control de cambios, los cambios o modi fi caciones solicitados, debidamente fi rmados por el OPIP.” “Artículo 22.- Aprobación del PPIP y modi fi caciones (...) 22.2 Un ejemplar del PPIP en formato digital, texto en Arial 11.(...) 22.5 Un ejemplar completo del PPIP en formato digital, incluyendo los anexos y planos de la instalación, detallando en la hoja de control de cambios, los cambios o modi fi caciones solicitados, debidamente fi rmados por el OPIP.” “Artículo 28.- Del Manual de Procedimientos de Protección Portuaria (MAPROP) (...) 28.3 Presentar un ejemplar del MAPROP en formato digital conjuntamente con el PPIP, para su aprobación por el área especializada de la APN; asimismo, deberá revisarse como mínimo una vez al año. Cuando se presenten cambios o modi fi caciones, se presentará un ejemplar completo del MAPROP en formato digital, detallando en la hoja de control de cambios, los cambios o modi fi caciones solicitados, debidamente fi rmados por el OPIP.” Artículo 2º.- Aprobar la modi fi cación del artículo 22 e incorporar un segundo párrafo en el artículo 45 de la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la obtención del Certi fi cado de Seguridad de una Instalación Portuaria, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, en los siguientes términos: “Artículo 22.- Todas las instalaciones portuarias deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad, cuyos lineamientos se indican en el apéndice 1 al anexo 1 a la presente norma; debiendo, los administradores, operadores y/o las personas responsables de las instalaciones portuarias, presentar el citado Reglamento en formato digital a la Autoridad Portuaria Nacional para su revisión, evaluación y aprobación. (...)Artículo 45.-.(...)La matriz de identi fi cación de peligros y evaluación de riesgos debe ser presentada en formato digital (01 ejemplar).” Artículo 3º.- Aprobar la modi fi cación del artículo 8 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR, en los siguientes términos: “Artículo 8º.- Los administradores, operadores y/o las personas responsables de las operaciones en las Instalaciones Portuarias Especiales presentarán en formato digital los Planes de Emergencia a la Autoridad Portuaria Nacional para su revisión, evaluación y aprobación, de acuerdo a los lineamientos dispuestos en el artículo precedente.” Artículo 4º.- Aprobar la incorporación de un segundo párrafo en el artículo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006-APN/DIR, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- (...)La matriz de identi fi cación de peligros y evaluación de riesgos para la confección del plan de emergencia debe ser presentada en formato digital (01 ejemplar).” Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6º Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente de Directorio 1901380-1