Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-000306/SUNAT Lima, 5 de noviembre de 2020CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 SE RESUELVE:Artículo Único. - Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima a los funcionarios que se indican a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 8766 FAJARDO GARCIA CATHERINE PATRICIA2 9336 VEGA VALENTIN NAIKE CHABELI3 8742 CELIS PAIRA ELIZABETH KARINA4 8881 RIVERA VERA CLAUDIA 5 8720 VELARDE COILA JESSICA PAMELA Regístrese, comuníquese y publíquese. IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ Intendente (e)Intendencia LimaSuperintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 1900859-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban transferencia de recursos financieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos de diversos Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 197-2020-SUNAFIL Lima, 9 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe Nº 0314-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 329-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 9 de noviembre de 2020, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 10-2019-SUNAFIL/PCD, de fecha 23 de diciembre de 2019, se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2020-SUNAFIL, de fecha 06 de enero de 2020, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 121: SUNAFIL para el Año Fiscal 2020, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por la suma de S/ 22 388 764.00 (VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), proveniente de los saldos de balance del Año Fiscal 2019; considerando en dicho saldo el importe de S/ 16,364,949.00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), como recursos disponibles a ser transferidos a favor de los gobiernos regionales, siendo que los citados recursos se encuentran registrados en la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos; Producto 3999999: Sin Producto; Actividad Presupuestal 5001254: Transferencia de recursos para la ejecución de actividades; Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29981 establece que son recursos de la SUNAFIL: a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público; b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones; c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente; y, d) Los demás recursos que se le asigne; Que, el último párrafo del precitado artículo 21 señala que los recursos a que se re fi ere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican, prioritariamente, al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la SUNAFIL y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales; Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento de la