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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2020 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Modifican la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” y otras disposiciones RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0061-2020-APN-DIR Callao, 4 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0195-2020-APN/UPS de fecha 3 de agosto de 2020 y el Memorando Nº 0222-2020-APN-UPS de fecha 25 de septiembre de 2020, ambos emitidos por la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal Nº 0315-2020-APN/UAJ de fecha 9 de octubre de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 1 de la LSPN establece que la Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. Además, señala que tiene por fi nalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo 130 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios; Que, el artículo 100 del mencionado Reglamento de la LSPN otorga a la APN las facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, entre las cuales, se encuentra la emisión de normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, así como resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004- MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se re fi ere a las instalaciones portuarias; Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria, actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios; Que, en el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, se establece como parte de las funciones de la Unidad de Protección y Seguridad (UPS), la de promover y supervisar la implementación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto, sus instalaciones y la protección de daños al medio ambiente; asimismo, el numeral 4 del mencionado artículo establece, como función de la UPS, supervisar el funcionamiento e fi ciente del Sistema Integral de Seguridad, comprobando la correcta aplicación de las normas y procedimientos de seguridad en los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-APN, por la existencia del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM se prorroga a partir del 01 de noviembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; Que, el Decreto Legislativo 1497 establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, crea el Sistema Nacional de Transformación Digital (SNTD); asimismo, en el numeral 4.2 del artículo de la referida norma se dispone que el SNTD se sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad y abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y con fi anza digital; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias; Que, mediante documento del visto, la UPS propone modi fi car los numerales 21.2 y 21.7 del artículo 21; los numerales 22.2 y 22.5 del artículo 22 y el numeral 28.3 del artículo 28 de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) Nº 044-2017-APN/DIR; Que, asimismo, la UPS propone modi fi car el artículo 22 e incorporar un segundo párrafo en el artículo 45 de la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la obtención del Certi fi cado de Seguridad de una Instalación Portuaria, aprobada por RAD Nº 010-2007-APN/DIR, modi fi car el artículo 8 de la RAD Nº 003-2006- APN/DIR e incorporar un segundo párrafo en el artículo 1 de la RAD Nº 005-2006-APN/DIR, con la fi nalidad de modi fi car la modalidad de la presentación de los documentos, la cual se realizará, en caso de aprobación de esta propuesta normativa, en formato digital; Que, mediante el Informe Legal Nº 315-2020-APN- UAJ-UPS, la UAJ señala que resulta jurídicamente viable la aprobación de la modi fi cación normativa propuesta por la UPS; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación de los proyectos normativos con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere que ello es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, considerando que la aprobación del presente proyecto normativo consiste únicamente en cambiar la modalidad de la presentación del Reglamento Interno de Seguridad, la matriz de identi fi cación de peligros y evaluación de riesgos, el Plan de Emergencia y la matriz de identi fi cación de peligros y evaluación de riesgos para la confección del plan de emergencia, los cuales serán presentados digitalmente por los administrados a efectos de prevenir el contagio por Covid 19 en el marco de la emergencia sanitaria, así como para implementar