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13 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2020 El Peruano / Qu e, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (en adelante DEDFO) mediante el Informe N.° 022-2020-ITP/DEDFO-pperez del 19 de octubre de 2020 y en el marco de la cuarta etapa de la implementación del Decreto Legislativo N.° 1491, formuló en sus numerales 3.9 y 3.13 la propuesta de incorporación del sexto grupo de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica de acceso gratuito que brindan los órganos autorizados del ITP – Red CITE, en la cual los servicios de baja complejidad tecnológica están conformados por las modalidades de información tecnológica especializada, asesoría técnica y capacitación básica, mientras que los servicios de mediana complejidad tecnológica están conformados por las modalidades de asistencia técnica, diseño y desarrollo de productos, ensayos de laboratorio, soporte productivo, capacitación especializada y certi fi cación de competencias laborales; Que, en el numeral 3.14 del informe citado, la DEDFO, señaló que por conexidad - de igual forma que a los servicios del tercer, cuarto y quinto grupo de servicios en el marco de la tercera etapa de implementación del Decreto Legislativo N.° 1491 - al sexto grupo de servicios de mediana complejidad tecnológica y los órganos de línea y desconcentrados que los brindan propuestos, le son de aplicación el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3, así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución Ejecutiva N.° 076-2020-ITP/DE; precisándose en el numeral 3.10 que, para el caso de servicios de baja complejidad, su provisión e fi ciente se realiza de manera gratuita per se, por lo tanto, el acceso a los mismos por parte de una unidad productiva no requeriría el cobro de una tarifa de acceso ni la aplicación de un vale de consumo, considerando una e fi cacia anticipada del 11 de mayo de 2020 para los servicios de baja complejidad y al 1 de setiembre de 2020 para los servicios de mediana complejidad; ambos hasta el 31 de diciembre del año en curso; Que, asimismo, en los numerales 3.9 y 3.13 del mencionado informe, la DEDFO sustentó también la propuesta de modi fi cación de la lista de los servicios de baja y mediana complejidad tecnológica autorizados en el primer, segundo, tercer, cuarto y quinto grupo de servicios de acceso gratuito conforma la Resolución n.° 066-2020-ITP/DE, la Resolución N.° 068-2020-ITP/DE, la Resolución N.° 076-2020-ITP/DE, la Resolución N.° 087-2020-ITP/DE y la Resolución N.° 095-2020-ITP/DE, respectivamente; en el caso de los servicios a ser modi fi cados de baja complejidad tecnológica se considera una e fi cacia anticipada al 11 de mayo, y al 1 de setiembre de 2020 para los servicios de mediana complejidad tecnológica que no hayan sido brindados en el marco de la Resoluciones N.° 076-2020-ITP/DE, N.° 087-2020-ITP/DE y N.° 095-2020-ITP/DE; hasta el 31 de diciembre del año en curso en ambos casos; Que, asimismo, la DEDFO alcanzó el marco conceptual para las modalidades de intervención a nivel de servicios y tareas que brinda el ITP – Red CITE como una guía para la identi fi cación, clasi fi cación y reconocimiento de servicios que brindan los órganos desconcentrados y de línea del ITP en el marco de la implementación del Decreto Legislativo N.° 1491, cuya necesidad se plantea en el numeral 3.24 del informe mencionado; Que, de igual forma la DEDFO propuso que se disponga la modi fi cación del funcionamiento del mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos de mediana complejidad tecnológica que brinda el ITP - Red CITE, descrito en el Anexo N.° 1 de la Resolución N.° 076-2020-ITP/DE, conforme a lo señalado en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, la DEDFO en el numeral 3.23 del informe citado, señaló que en el marco de los acuerdos sobre mejora continua derivados del proceso de implementación del sistema de gestión de vales de consumo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N.° 076-2020-ITP/DE, y tomando en cuenta la información registrada en el módulo correspondiente del Sistema Integrado de Servicios (SIS) del ITP, como parte de los aportes realizados por los CITE y los representantes de los órganos del ITP autorizados a brindar servicios de mediana complejidad tecnológica, con la fi nalidad de optimizar el uso del mecanismo de asignación de vales de consumo por servicios tecnológicos y de generar un mayor acceso a los servicios dentro del monto máximo establecido durante la operación del sistema de gestión de vales de consumo, se acepta la recomendación de pasar de esquema actual de asignación de vales de consumo de monto fi jo por modalidad de intervención hacia un esquema de vale integral de consumo; Que, asimismo, la DEDFO señaló en el numeral 3.17 del informe en mención, que en el mes de setiembre recibió pedidos de los CITE sobre excepciones a los topes de consumo establecidos en el Anexo 1 de la Resolución Ejecutiva N.° 076-2020-ITP/DE. Asimismo, conforme a los numerales 2.14, 2.15 y 2.16 del mismo informe, para setiembre se contó con los tres grupos de servicios de mediana complejidad aprobados; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, en el presente caso correspondería la aprobación de la referida propuesta con e fi cacia anticipada al 11 de mayo de 2020 para los servicios de baja complejidad y al 1 de setiembre de 2020 para los servicios de mediana complejidad; ambos hasta el 31 de diciembre del año en curso, al cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 de la LPAG, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe N.° 005-2020-ITP/OPPM-CM del 29 de octubre de 2020, concluyó que la propuesta del sexto grupo de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica, la precisión del marco conceptual, la modi fi cación de la lista de servicios de baja y mediana complejidad y la modi fi cación del funcionamiento del mecanismo de asignación de vales, resulta viable para continuar la implementación del Decreto Legislativo n.° 1491 en contribución a la reactivación de la productividad de las MIPYME y otras unidades productivas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; proponiendo e fi cacia anticipada para la aplicación de este mecanismo promocional de manera diferenciada en función a la complejidad tecnológica de los servicios, al 11 de mayo de 2020 para los servicios de baja complejidad y al 1 de setiembre de 2020 para los servicios de mediana complejidad, en ambos casos hasta el 31 de diciembre del año en curso; Que, el Decreto Legislativo N.° 1491 fue publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo del año en curso y de acuerdo al artículo 4 de la citada norma tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2020; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N.° 592-2020-ITP/OAJ del 06 de noviembre de 2020, opinó que corresponde aprobar la propuesta del sexto grupo de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica, la precisión del marco conceptual, la modi fi cación de la lista de servicios de baja y mediana complejidad y la modi fi cación del funcionamiento del mecanismo de asignación de vales, a fi n de continuar con la implementación del Decreto Legislativo N.° 1491, en contribución a la reactivación de la productividad de las MIPYME y otras unidades productivas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; correspondiendo aplicar la e fi cacia anticipada para la implementación del mecanismo promocional de manera diferenciada en función a la complejidad tecnológica de los servicios, al 11