Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA- CUTERVO- SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA- CHIPLE)" IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Nº SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO PCLST2-TC04-LAGUNA1-030 AREA AFECTADA: 76.98 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la posesión de Pedro Julio Mejía Carrasco y Lucía Carranza Ydrogo, Longitud: 5.22 m. Por el Este: Colinda con la Carretera Santo Domingo de la Capilla ­ Chiple, Longitud: 15.08 m Por el Sur: Colinda con la posesión de Glades Elita Tongo Mejía y Closber Chuquruna Mejía, Longitud: 4.75 m. 1 MINISTERIO DE Por el Oeste: Colinda con Área Remanente del mismo predio, MEJIA TRANSPORTES Y CARRANZA, Longitud: 15.07 m. COMUNICACIONESESNESTOR PROVIAS NACIONAL CONSTANCIA DE POSESIÓN: Emitido por la Dirección Regional de Agricultura, Agencia Agraria Cutervo, de fecha 05.10.2018. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.02.2019 (Informe técnico Nº 3664-2019-Z.R.N. II-UREG/C) por la Oficina Registral de Jaén, de la Zona Registral Nº II ­ Sede Chiclayo Vértices 1 2 3 4 5 6 7 8 Lado 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-1 Distancia (m) 5.22 4.34 2.80 7.94 4.75 5.34 9.12 0.61 WGS 84 Este(X) 736856.3564 736861.5571 736862.8490 736863.0635 736863.6007 736858.8723 736858.3181 736856.5890 Norte(Y) 9317556.4608 9317556.9068 9317552.7598 9317549.9703 9317542.0467 9317541.6412 9317546.9481 9317555.8985

630,38

1901583-1

Otorgan a CORPORACION FIBRA OPTICA DEL PERU S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0808-2020-MTC/01.03 Lima, 9 de noviembre de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-164768-2020 por la empresa CORPORACION FIBRA OPTICA DEL PERU S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos

a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 743-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CORPORACION FIBRA OPTICA DEL PERU S.A.C.;

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