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46 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de noviembre de 2020 / El Peruano de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 001286-2020-BNP-GG-OA de fecha 02 de noviembre de 2020, de la Ofi cina de Administración; el Informe Técnico N° 000087-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 04 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0000670-2020-BNP-GG-OPP de fecha 04 de noviembre de 2020, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Legal N° 000326-2020-BNP-OAJ de fecha 06 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura”; Que, el artículo 77 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece sobre el límite de servidores de con fi anza, lo siguiente; “El número de servidores de confi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de con fi anza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de con fi anza. Este porcentaje incluye a los directivos públicos a que se re fi ere el artículo 64 de la presente Ley. (…)”; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, publicado el 10 noviembre 2016, se dispone que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de con fi anza en las entidades públicas, establecido en el presente numeral, se entenderá que los “servidores públicos existentes en cada entidad” hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación de la citada norma. En ningún caso, el número de empleados de con fi anza será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justi fi cada, SERVIR puede establecer excepciones debidamente justi fi cadas a este tope; resolución que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE” (en adelante, la Directiva), la cual tiene por fi nalidad que, las entidades públicas gestionen e fi caz y e fi cientemente sus recursos humanos, mediante la plani fi cación y administración ordenada de sus puestos y posiciones; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 153-2018-MC publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de abril de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú, siendo reordenado por medio de las Resoluciones Jefaturales N° 070-2018-BNP y N° 046-2020-BNP, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de junio de 2018 y 06 de marzo de 2020, respectivamente; Que, a través del Memorando N° 001286-2020-BNP- GG-OA de fecha 02 de noviembre de 2020, la O fi cina de Administración hizo suyo el Informe Técnico N° 0000156-2020-BNP-GG-OA-ERH de la misma fecha, de su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos, a través del cual, remitió la propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú, en los siguientes aspectos: (i) Reordenamiento por cambio de denominación de cargo estructural; y, (ii) Reordenamiento por cambio de clasi fi cación como empleado de con fi anza o como directivo superior de libre designación y remoción, indicando que dicha propuesta se encuentra enmarcada dentro de los alcances de la Directiva; Que, a través del Memorando N° 0000670-2020-BNP- GG-OPP de fecha 04 de noviembre de 2020, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico N° 000087-2020-BNP-GG-OPP-EMO de la misma fecha, de su Equipo de Trabajo de Modernización, el cual emitió opinión favorable respecto de la mencionada propuesta, haciendo énfasis en que dicho reordenamiento no genera incremento en el presupuesto de la entidad; Que, en ese contexto mediante Informe Legal N° 000326-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 06 de noviembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo, a fi n de aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, conforme a lo expuesto, corresponde continuar con las acciones conducentes al reordenamiento del CAP – Provisional de la BNP, a fi n de que la entidad cuente con un documento de gestión actualizado; debiéndose dejar previamente sin efecto la Resolución Jefatural N° 046-2020-BNP; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 046-2020-BNP publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de marzo de 2020, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú. Articulo 2.- APROBAR el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en El Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1901818-2