Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican diversos procedimientos de facturación y la Norma "Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final", aprobada por la Res. Nº 054-2016-OS/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 193-2020-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 552-2020-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 554-2020GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante "Reglamento de Osinergmin"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios. Asimismo, en los artículos 21 y 23 del citado reglamento, se señala que, en ejercicio de la función normativa, Osinergmin puede emitir disposiciones referidas a normas de carácter particular y a mecanismos de aplicación de sistemas tarifarios y regulatorios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), el cual contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Asimismo, dispone que la fijación tarifaria y supervisión de los contratos de concesión del servicio de distribución de gas natural se encuentran a cargo de Osinergmin; Que, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del gas natural en los sectores domiciliarios e industrial, en la actualidad se han otorgado diversas concesiones de distribución de gas natural en diferentes regiones del país. De acuerdo a lo señalado en los respectivos contratos, las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos se rigen también por los procedimientos aprobados por Osinergmin. En concordancia con lo señalado, mediante las Resoluciones Nº 088-2015-OS/CD, Nº 2862015-OS/CD, Nº 023-2016-OS/CD, Nº 020-2017-OS/CD, Nº 055-2018-OS/CD y Nº 169-2019-OS/CD, Osinergmin aprobó los procedimientos de facturación aplicables a las concesiones Norte, del departamento de Ica, de la Región Piura, del departamento de Tumbes, de Lima y Callao y Suroeste, respectivamente; Que, en los procedimientos de facturación aprobados por Osinergmin se ha establecido: i) la metodología, principios y criterios aplicables a la facturación del gas natural, del servicio de transporte y del servicio de distribución, ii) el contenido y procedimiento de evaluación de los pliegos tarifarios, iii) disposiciones vinculadas a la

determinación del tipo de cambio aplicable, iv) el contenido de los recibos, entre otros aspectos; Que, mediante Resolución Nº 054-2016-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma "Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final" (en adelante "Norma de Condiciones Tarifarias"), consolidando lo regulado en diversos dispositivos tales como los contratos de concesión, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias del Regulador y los procedimientos de facturación aprobados para cada concesión; Que, de la experiencia recogida en los 4 años de vigencia de la Norma de Condiciones Tarifarias, la aprobación de nuevos procedimientos de facturación, la evolución y desarrollo del mercado de gas natural, así como resultado del acontecimiento de situaciones excepcionales como las suscitadas debido al brote del COVID-19, se ha identificado la necesidad de modificar la norma antes mencionada así como los procedimientos de facturación aprobados, a fin de establecer nuevos conceptos, adecuar, precisar y/o modificar otros, con el consiguiente beneficio que ello reportará a los usuarios, concesionarios y demás agentes intervinientes en el servicio público de distribución de gas natural; Que, entre los aspectos más importantes que justifican la modificación de la Norma de Condiciones Tarifarias y los procedimientos de facturación es necesario modificar la metodología de cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT), ello con la finalidad de perfeccionar la señal regulatoria al mercado a fin de que los Concesionarios tengan el incentivo de realizar contrataciones eficientes para el suministro y transporte de gas natural. Asimismo, con la nueva metodología se superan las deficiencias normativas identificadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19 y que motivaron la adopción de medidas de carácter temporal para el cálculo del PMG y CMT que fueron aprobadas con Resolución Nº 073-2020-OS/CD; Que, asimismo, se efectúan precisiones a fin de evitar interpretaciones erróneas por parte de los agentes y mitigar cualquier ejercicio abusivo del derecho que pretenda trasladar a los usuarios sobrecostos vinculados a volúmenes y/o capacidades de gas y de transporte sobredimensionados, producto de contrataciones ineficientes o que responden a estrategias comerciales propias de las empresas; reiterándose, lo previsto en el Reglamento de Distribución y la normativa sectorial respecto a que en la contratación del suministro de gas natural y servicio de transporte se debe observar el criterio de eficiencia; por lo que cualquier costo ineficiente será de entera responsabilidad de los concesionarios de distribución y no podrá ser trasladado a los usuarios del servicio; Que, del mismo modo, como resultado del monitoreo efectuado a la metodología de determinación del tipo de cambio utilizada en los procedimientos de facturación vigentes, se ha verificado que ésta es sensible a las variaciones que la tasa de cambio de referencia pueda presentar en periodos cortos, lo que se traduce en un tipo de cambio aplicable fluctuante e inestable. En tal sentido, la metodología propuesta considera el promedio de un mayor rango de valores de referencia, 25 días del mes, y un mecanismo de actualización el cual evalúe mensualmente la procedencia de efectuar dicha actualización; Que, en cuanto a la revisión y validación de pliegos tarifarios, se ha identificado la necesidad de formalizar el procedimiento que se viene aplicando de manera mensual, ello con la finalidad de establecer de manera clara e indubitable los plazos y etapas aplicables, a fin de evitar futuras confusiones o interpretaciones erróneas por parte de los administrados; Que, adicionalmente, se incorporan precisiones a los criterios de evaluación para efectuar la recategorización de usuarios pertenecientes a las categorías tarifarias generales o volumétricas, con la finalidad de que los meses en los cuales los volúmenes consumidos se hayan visto afectados como consecuencia de la declaración de Estado de Emergencia o Emergencia Sanitaria declarada por la Autoridad Gubernamental correspondiente; o declaratoria de Emergencia que active el Mecanismo de

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