Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Los valores consignados en el pliego tarifario serán expresados en moneda nacional. En el caso de aquellos cargos que sean aprobados en moneda extranjera, el valor a consignar en el pliego tarifario corresponderá a aquel que resulte de la aplicación del tipo de cambio referido en el artículo 35 de la presente Norma. Lo mencionado se realizará considerando el siguiente detalle:
Literal a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Concepto Precio Medio de Gas Costo Medio de Transporte de Gas Costo fijo de comercialización Costo variable de comercialización(1) Costo fijo de distribución Costo variable de distribución Margen de distribución con GNC o GNL Impuesto General a las Ventas (IGV) Costo Medio del Recargo FISE Glosa Precio Medio del Gas Costo Medio de Transporte Comercialización Fijo Comercialización Variable Distribución Fijo Distribución Variable Distribución GNC o GNL Impuesto General a las Ventas (IGV) Costo Medio del Recargo FISE S/ /Sm3 Unidades S/ /Sm3 S/ /Sm3 S/ /mes o S/ /(Sm3/ día) S/ /Sm3 S/ /mes o S/ /(Sm3/ día) S/ /Sm3 S/ /Sm3

Artículo 8.-Incorporar el Anexo Nº 1 "Determinación del Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural (CRG), Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural (CRT), Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas Natural (SLG) y Saldo de Liquidación por el Transporte de Gas Natural (SLT)" como parte integrante de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/ CD, conforme a lo siguiente: ANEXO Nº 1 DETERMINACIÓN DEL COSTO RECONOCIDO POR EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL (CRG), COSTO RECONOCIDO POR EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL (CRT), SALDO DE LIQUIDACIÓN POR EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL (SLG) Y SALDO DE LIQUIDACIÓN POR EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL (SLT) En el presente anexo se desarrolla la metodología para el cálculo de las variables CRG, CRT, SLG y SLT, definidas en el artículo 12 de la presente Norma, para lo cual se requiere que el Concesionario remita información, con carácter de declaración jurada, que servirá de insumo para el cálculo de las variables antes señaladas, utilizando para ello criterios de eficiencia a través de una Banda de Gas Natural que permita reconocer los volúmenes o cantidades eficientes y en consecuencia los costos que se trasladaran a los Consumidores. 1. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN El Concesionario deberá remitir a Osinergmin la información solicitada en los siguientes párrafos. El plazo máximo para la entrega de dicha información será el último día hábil del mes de octubre de cada año a efectos de realizar la determinación del PMG y CMT del nuevo Periodo de Aplicación. Para efectos del reajuste establecido el literal i) del artículo 12 de la presente norma, solo se deberá remitir lo establecido en el literal b) el último día hábil del mes de mayo de cada año. a) El Concesionario presentará la información de cada uno de sus Consumidores, para cada mes del Periodo de evaluación, con el siguiente detalle: · Numero de suministro. · Nombre o razón social. · Volúmenes consumidos por mes, en m3. · Volúmenes facturados por mes, en m3. · Categoría tarifaria. · Facturación por PMG en Soles y en Dólares Americanos. · Facturación por CMT en Soles y en Dólares Americanos. · Tipo de cambio utilizado para la conversión de moneda. · Facturación por costos medios de otros cargos, recargos y/o tarifas, aplicable al suministro de gas natural o el servicio de transporte de gas natural. Para el caso de Consumidores de la industria pesquera, el Concesionario deberá identificar a dichos Consumidores en la información antes señalada. b) El Concesionario presentará la siguiente información relacionada con sus proveedores por el suministro de gas natural y por el servicio de transporte, para cada mes del Periodo de Evaluación: · Suministro de gas natural. o Volúmenes de gas natural suministrados por el Productor o Suministrador por mes. o Volúmenes no consumidos respecto al Take or Pay, por mes. o Copia de las facturas emitidas por los Productores o Suministradores, incluyendo las notas de crédito y/o débito u otra documentación que acredite el pago por el suministro de gas natural. o De ser el caso, el Concesionario deberá señalar las cantidades o volúmenes que han sido asignados por "

Otros cargos Otros cargos creados por creados por nuevas nuevas disposiciones disposiciones. Notas de los principales Notas de los parámetros de principales parámetros facturación: tipo de de facturación: tipo de cambio utilizado, etc. cambio utilizado, etc.

k)

(1) : En caso corresponda

Los pliegos tarifarios serán publicados en el diario de mayor circulación en la zona de Concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de Distribución, únicamente cuando se aprueben nuevos pliegos tarifarios en el marco de un proceso regulatorio." "Artículo 35 Tipo de Cambio En la conversión a moneda nacional de los conceptos a ser facturados en el Recibo de Consumo, el Tipo de Cambio a utilizarse será: Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la "Cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado" o el que lo reemplace. Se considera el valor venta promedio de las cotizaciones diarias disponibles y publicadas al día 25 (incluido) del mes correspondiente a la fecha de la actualización. La actualización del Tipo de Cambio será evaluada mensualmente y aplicable sólo si el valor que se calcule varía en más de 3% respecto a la tasa empleada en la última actualización, o si transcurren más de cuatro (04) meses desde esta última. El valor actualizado tendrá vigencia al inicio del mes siguiente al que se efectúa la actualización. El Tipo de Cambio será expresado con redondeo a cuatro (04) decimales." Artículo 7.- Reemplazar el primer y segundo párrafo del artículo 34 de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente: "Artículo 34 Facturación del Gas Comprado por el Distribuidor El Concesionario comprará el Gas Natural del Productor y el servicio de transporte para los Consumidores Regulados y podrá suministrar el Gas Natural y el servicio de transporte a los Consumidores Independientes que lo soliciten. El Concesionario facturará ambos conceptos conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la presente Norma. (...)"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.