Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

mínimo de las desviaciones de cada uno de los años antes mencionados. Dicho valor de desviación se determina mediante la siguiente fórmula y será redondeado a cuatro (4) decimales: (4) 2.2 Determinación de la Banda de Gas Natural Para la determinación de los costos a ser reconocidos con criterios de eficiencia, se definirá una Banda de Gas Natural para el suministro de gas natural y otra por el servicio de transporte, las cuales contarán con un límite superior (LSB) y un límite inferior (LIB). 2.2.1 Banda de Gas Natural para el suministro Para el caso del suministro de gas natural, el LSBG corresponderá a la sumatoria de las cantidades o volúmenes de gas natural correspondiente al mes "m" con respaldo físico en la modalidad de Take or Pay (VToP), contratadas con los Productores o Suministradores, mientras que el LIBG corresponderá a la multiplicación del LSBG por el valor "et". Los valores de LSBG y LIBG se determinan mediante las siguientes fórmulas: (5) (6) 2.2.2 Banda de Gas Natural para el transporte Para el caso del transporte de gas natural, el LSBT corresponderá a la sumatoria de las capacidades de transporte correspondiente al mes "m" con respaldo físico en la modalidad firme (CFirmem), contratadas con los Transportistas, mientras que el LIBT corresponderá a la multiplicación del LSBT por el valor "et". Los valores de LSBT y LIBT se determinan mediante las siguientes fórmulas: (7) (8) 2.3 Criterios para determinar los volúmenes o cantidades a ser reconocidos de forma eficiente 2.3.1 Para el suministro de gas natural Para el reconocimiento de los costos eficientes a trasladar a los Consumidores por el suministro de gas natural, se debe tener en cuenta el volumen o cantidad de gas natural entregado por los Productores o Suministradores para atender a los Consumidores en cada mes "m" del Periodo de Evaluación (VEPm), el cual se evalúa respecto a la Banda de Gas Natural para el suministro de gas natural del numeral 2.2.1, definidas para el respectivo mes "m" y delimitada por los límites inferior y superior de las fórmulas 5 y 6, según lo siguiente: i. Caso 1: Si VEPm > LSBGm : El volumen o cantidad de gas natural a ser reconocido para el mes "m" del Periodo de Evaluación será igual al VEPm.

b) El volumen no consumido hasta alcanzar el LSBGm. iii. Caso 3: Si VEPm < LIBGm : El volumen o cantidad de gas natural a ser reconocido para el mes "m" del Periodo de Evaluación será igual al VEPm.

Siendo que: (9) Donde: VEPm : Volumen o cantidad de gas natural entregado por los Productores o Suministradores para atender a los Consumidores en el mes "m" del Periodo de Evaluación. VEPi,m : Volumen o cantidad de gas natural entregado por los Productores o Suministradores en la Concesión para atender al tipo consumidor "i" en el mes "m" del Periodo de Evaluación. 2.3.2 Para el servicio de transporte de gas natural Para el reconocimiento de los costos eficientes a trasladar a los Consumidores por el servicio de transporte de gas natural, se debe tener en cuenta el volumen o cantidad de gas natural entregado por los Transportistas para atender a los Consumidores en cada mes "m" del Periodo de Evaluación (VETm), el cual se evalúa respecto a la Banda de Gas Natural para el transporte de gas natural del numeral 2.2.2, definidas para el respectivo mes "m" y delimitada por los límites inferior y superior de las fórmulas 7 y 8, según lo siguiente: i. Caso 1: Si VETm > LSBTm : El volumen o cantidad de gas natural a ser reconocido para el mes "m" del Periodo de Evaluación (VRTm) será igual al LSBTm.

ii. Caso 2: Si LIBTm < VETm < LSBTm : El volumen o cantidad de gas natural a ser reconocido para el mes "m" del Periodo de Evaluación (VRTm) será igual al LSBTm. iii. Caso 3: Si VETm < LIBTm : El volumen o cantidad de gas natural a ser reconocido para el mes "m" del Periodo de Evaluación (VRTm) será igual al VETm.

Donde:

ii. Caso 2: Si LIBGm < VEPm < LSBGm :El volumen o cantidad de gas natural a ser reconocido para el mes "m" del Periodo de Evaluación será igual a la suma de: a) El VEPm; y,

VETm : Volumen o cantidad de gas natural entregado por los Transportistas para atender a los Consumidores en cada mes "m" del Periodo de Evaluación. VRTm : El volumen o cantidad de gas natural a ser reconocido para el mes "m" del Periodo del Evaluación. 2.4 Determinación del Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural (CRG) El CRG a ser trasladado a los Consumidores se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: (10)

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