Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
Donde: CRT

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Donde: : Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural para atender al tipo de consumidor "i" en el Periodo de Evaluación. PGi,m : Precio de Gas Natural para el tipo de consumidor "i", vigente en el mes "m" del Periodo de Evaluación, según contratos de suministro de gas natural con los Productores o Suministradores. CToP i,m : Costo reconocido por los volúmenes no consumidos para el tipo de consumidor "i" en el mes "m" del Periodo de Evaluación. Para los casos 1 y 3 del numeral 2.3.1 del presente anexo, el CToP i,m será igual a cero (0). Solo para el caso 2 del numeral 2.3.1, éste se determina según la siguiente fórmula: CRGi (10a) Donde: PToPm : Precio Take or Pay de gas natural vigente en el mes "m" del Periodo de Evaluación, según los contratos de suministro con los Productores o Suministradores. De existir algún mecanismo en los contratos de suministro con los Productores o Suministradores, en donde no se trasladen los costos CToPi,m en su totalidad, ya sea por montos topes, descuentos u otros, estos se asignarán a cada tipo de consumidor "i" en forma proporcional a la facturación de los volúmenes realizados por el Productor (PGi x VEPi), resultando en un nuevo valor CToPi,m para cada tipo de consumidor a ser considerado en la fórmula (10). CGMSi,m : Costo de gas por transferencias en el Mercado Secundarios asignado al tipo de consumidor "i" del correspondiente mes "m" del Periodo de Evaluación, determinado según los siguientes criterios: · Si las transferencias en el Mercado Secundario son por la venta de excedentes de volúmenes o cantidades de gas natural, se considerará con signo negativo, valorizadas al precio de gas natural vigente del mes "m" y según el tipo de consumidor "i" o la que resulte del MECAP. · Si las transferencias en el Mercado Secundario son por la compra de volúmenes o cantidad de gas natural, se considerará con signo positivo. Si el Concesionario cuenta con suficientes volúmenes o cantidades de gas natural bajo cláusulas Take or Pay para atender su demanda, no se reconocerán las transferencias de volúmenes o cantidades de gas natural que haya comprado el Concesionario en el Mercado Secundario. · Sean cualquiera de las modalidades de transferencia dichos costos serán asignados proporcionalmente al VEPi,m de cada tipo de consumidor "i" del mes "m" del Periodo de Evaluación. 2.5 Determinación del Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural (CRT) El CRT a ser trasladado a los Consumidores se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: (11)

: Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural para atender a los Consumidores en el Periodo de Evaluación. TTm : Tarifa de Transporte vigente en el mes "m" del Periodo de Evaluación, según contratos de transporte con los Transportistas. VRTm : Volumen reconocido por el transporte de gas natural en el mes "m" del Periodo de Evaluación, determinado de acuerdo a los casos establecidos en el numeral 2.3.2. del presente anexo. CIMSm : Costo por el servicio interrumpible y/o por transferencias en el Mercado Secundario en el mes "m" del Periodo de Evaluación, determinado según los siguientes criterios: · Si las transferencias en el Mercado Secundario son por la venta de excedentes de capacidad de transporte, se considerará con signo negativo, valorizadas con la tarifa vigente del servicio de transporte o la que resulte del MECAP. · Si las transferencias en el Mercado Secundario son por la compra de capacidad de transporte, se considerará con signo positivo. Si el Concesionario cuenta con suficiente capacidad de transporte en modalidad firme contratada con el Transportista para atender su demanda, no se reconocerán las transferencias de capacidad de transporte que haya comprado el Concesionario en el Mercado Secundario. 3. DETERMINACIÓN DEL SALDO DE LIQUIDACIÓN SLG Y SLT Osinergmin previo al inicio de un nuevo Periodo de Aplicación determinará el saldo de liquidación por el suministro de gas (SLG) y/o por el servicio de transporte (SLT), con el fin de cuantificar las diferencias entre los costos reconocidos por el suministro de gas natural y por el servicio de transporte, respecto de los ingresos percibidos por la aplicación del Precio Medio del Gas (PMG) y del Costo Medio de Transporte (CMT) calculados conforme a la presente norma. De existir notas de crédito y/o débito emitidas por el Productor o Transportista al Concesionario, mediante las cuales corrija o modifiquen los volúmenes que se utilicen en el presente anexo, estos serán tomados en cuenta para fines de la liquidación al que se refiere el presente numeral. Asimismo, similar tratamiento se tendrá en cuenta para aquellos montos por notas de crédito y/o notas de débito emitidas por los Productores o Suministradores y que estén directamente relacionadas al suministro de gas natural, producto de las cláusulas de compensación (carry forward) o de recuperación (make up) u otras, contenidas en los contratos de suministro respectivos. En caso los saldos SLG y/o SLT que resulten bajo la aplicación de la presente metodología generen impactos significativos en el cálculo del PMG y/o CMT del artículo 12 de la presente norma, Osinergmin podrá establecer en forma excepcional que estos se liquiden en un periodo mayor al Periodo de Aplicación. Esta metodología será aplicable a los meses transcurridos desde su entrada en vigencia. Los meses previos deben ser liquidados conforme a la normativa que estuvo vigente al momento en que se generaron los ingresos o egresos materia de liquidación. 3.1 Determinación del Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas Natural (SLG) El cálculo del SLG se realiza para cada Concesión en base a los costos mensuales por el suministro de gas natural reconocidos con criterios de eficiencia y los Ingresos mensuales del Concesionario por aplicación del PMG vigente en el Periodo de Evaluación, ello según los tipos de Consumidores.

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