Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

49

Racionamiento establecido mediante Decreto Supremo Nº 017-2018-EM o el que lo modifique o sustituya, no sean considerados para efectos del cálculo del promedio móvil del consumo de los últimos seis (06) meses a que se refiere el artículo 8 de la Norma de Condiciones Tarifarias; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Nº 0922020-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica la Norma "Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final" aprobada mediante Resolución Nº 054-2016-OS/CD y los Procedimientos de Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por red de ductos y se otorgó un plazo de 15 días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Dicho plazo fue prorrogado a solicitud de los agentes hasta el 30 de agosto de 2020, mediante Resolución Nº 112-2020-OS/CD; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los informes que sustentan la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta normativa, correspondiendo su aprobación final; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 552-2020GRT y el Informe Legal Nº 554-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en el TUO de Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 043-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 5.4 del artículo 5, el artículo 7 y el numeral 9.2.3 del artículo 9 del Procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 2862015-OS/CD, conforme a lo siguiente: "5.4 En la conversión a moneda nacional de los conceptos a ser facturados en virtud del presente Procedimiento, el Tipo de Cambio a utilizarse será determinado según lo dispuesto por el artículo 35 de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/CD o la que la modifique o sustituya." "Artículo 7.-Facturación del Transporte La facturación por el concepto de transporte de gas natural se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12 de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016OS/CD o la que la modifique o sustituya." "9.2.3 El Concesionario determinará el pliego tarifario aplicable a las Categorías de Consumidores conforme al marco normativo vigente y remitirá a Osinergmin, copia suscrita por su representante legal. La remisión del pliego tarifario y su posterior publicación por parte del Concesionario, se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/ CD o la que la modifique o sustituya."

Artículo 2.- Modificar el numeral 5.4 del artículo 5 y el numeral 9.2.3 del artículo 9 del Procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 088-2015-OS/CD, conforme a lo siguiente: "5.4 En la conversión a moneda nacional de los conceptos a ser facturados en virtud del presente Procedimiento, el Tipo de Cambio a utilizarse será determinado según lo dispuesto por el artículo 35 de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/CD o la que la modifique o sustituya." "9.2.3 El Concesionario determinará el pliego tarifario aplicable a las Categorías de Consumidores conforme al marco normativo vigente y remitirá a Osinergmin, copia suscrita por su representante legal. La remisión del pliego tarifario y su posterior publicación por parte del Concesionario, se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/ CD o la que la modifique o sustituya." Artículo 3.-Modificar el numeral 5.4 del artículo 5 y el numeral 9.2.3 del artículo 9 del Procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 169-2019-OS/CD, conforme a lo siguiente: "5.4 En la conversión a moneda nacional de los conceptos a ser facturados en virtud del presente Procedimiento, el Tipo de Cambio a utilizarse será determinado según lo dispuesto por el artículo 35 de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/CD o la que la modifique o sustituya." "9.2.3 El Concesionario determinará el pliego tarifario aplicable a las Categorías de Consumidores conforme al marco normativo vigente y remitirá a Osinergmin, copia suscrita por su representante legal. La remisión del pliego tarifario y su posterior publicación por parte del Concesionario, se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/ CD o la que la modifique o sustituya." Artículo 4.- Modificar los artículos 11 y 18 de la Resolución Nº 023-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente: "Artículo 11.- Conversión a moneda nacional Los valores definidos en los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º anteriores, se convertirán a moneda nacional con el Tipo de Cambio que se determine de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/CD o la que la modifique o sustituya." "Artículo 18.- Remisión y Publicación de las Tarifas del Concesionario El Concesionario determinará el pliego tarifario aplicable a las Categorías de Consumidores conforme al marco normativo vigente y remitirá a Osinergmin, copia suscrita por su representante legal. La remisión del pliego tarifario y su posterior publicación por parte del Concesionario, se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/ CD o la que la modifique o sustituta." Artículo 5.- Modificar los artículos 10 y 17 de la Resolución Nº 020-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente: "Artículo 10.- Conversión a moneda nacional Los valores definidos en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º anteriores, se convertirán a moneda nacional con el Tipo de Cambio que se determine de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/CD o la que la modifique o sustituya." "Artículo 17.- Remisión y Publicación de las Tarifas del Concesionario El Concesionario determinará el pliego tarifario aplicable a las Categorías de Consumidores conforme al marco normativo vigente y remitirá a Osinergmin, copia suscrita por su representante legal. La remisión del pliego tarifario y su posterior publicación por parte del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.