Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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aplicación de cláusulas de compensación (carry forward) o de recuperación (make up) u otras. o Transacciones efectuadas en el Mercado Secundario, señalando las cantidades o volúmenes transferidos indicando como positivo en el caso de compra de cantidad de gas y negativo en el caso de venta. Además, se debe adjuntar copias de los contratos de transferencias con las empresas con las que realiza las transacciones antes mencionadas, así como los precios pactados con estas. · Transporte de gas natural: o Volúmenes de gas natural entregados por el Transportista por mes. o Volúmenes no consumidos respecto al volumen en modalidad firme, por mes. o Copia de las facturas emitidas por los Transportistas, incluyendo las notas de crédito y/o débito u otra documentación que acredite el pago por el transporte de gas natural. o De ser el caso, el Concesionario deberá señalar los volúmenes según tipo de contratación, firme o interrumpible. o El balance o reporte operativo diario por punto de entrega. o Transacciones efectuadas en el Mercado Secundario, señalando las cantidades o volúmenes transferidos indicando como positivo en el caso de compra de capacidad transporte y negativo en el caso de venta. Además, se debe adjuntar copias de los contratos de transferencias con las empresas con las que realiza las transacciones antes mencionadas, así como los precios pactados con estas. El primer reporte del Concesionario deberá contener la información histórica de los últimos 36 meses respecto a los volúmenes de gas natural entregados por el o los transportistas a la Concesión. En caso que no exista información histórica, Osinergmin utilizará como información las proyecciones de demanda provenientes del cálculo de las tarifas de distribución. La información requerida en la presente sección será remitida en los formatos que para tal efecto Osinergmin comunique al Concesionario. En caso se desarrolle algún sistema para el envío de información Osinergmin comunicará oportunamente la implementación de dicho sistema con el fin de sistematizar y agilizar la entrega de la información. Osinergmin podrá solicitar al Concesionario información y documentación adicional, a fin de garantizar la correcta aplicación de la presente norma. Asimismo, podrá realizar validaciones de la información remitida con el fin de verificar la veracidad de las cifras presentadas por el Concesionario. En caso que la información presentada por el Concesionario, sea errada, imprecisa, inconsistente o incompleta; ello será notificado al Concesionario a efectos de que, por única vez, subsane las observaciones dentro del plazo otorgado por Osinergmin, el cual no podrá ser mayor a diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación. Superado dicho plazo, sin que el Concesionario haya cumplido con levantar las observaciones, se dará inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 2. DETERMINACIÓN DEL COSTO RECONOCIDO CRG Y CRT La metodología para el cálculo de las variables CRG y CRT establecidas en el artículo 12 de la presente Norma, se desarrollan en las siguientes secciones, asimismo se desarrolla la metodología para la determinación de la desviación histórica "et" y las Bandas de Gas Natural, tanto para el suministro de gas como para el transporte. 2.1 Determinación de la desviación histórica "et" a) Osinergmin determinará el valor "et" que representa la desviación histórica de los volúmenes máximos y mínimos de gas natural destinados a atender a los

Consumidores de cada uno de los años calendario del Periodo Histórico. En los literales siguientes se desarrolla los pasos para determinar el valor de "et". b) Se determina los volúmenes mensuales históricos de gas natural destinados a atender a los Consumidores de la Concesión de cada año del Periodo Histórico, según lo siguiente: i. Se obtendrán los volúmenes históricos mensuales medidos por los Transportistas para atender a los Consumidores de la Concesión, para lo cual se utilizarán los balances operativos del Transportista. En caso la Concesión no cuente con el servicio de transporte, se podrá usar información de los volúmenes históricos mensuales de los Productores o Suministradores. ii. Se obtendrán los volúmenes históricos mensuales medidos por el Concesionario a los usuarios de la industria pesquera que presenten consumos de gas natural de forma estacional o por temporadas. iii. Con la información mensual obtenida del literal ii, se obtendrán los volúmenes totales de cada año consumidos por la industria pesquera. Luego, a cada uno de los dos valores obtenidos se les dividirá entre doce (12) meses, a fin de obtener un volumen promedio mensual consumido por las industrias pesqueras para cada año. iv. A los volúmenes mensuales obtenidos en el literal i, se les retirará las respectivas demandas mensuales de las industrias pesqueras obtenidas en el literal ii. v. Finalmente, a los volúmenes mensuales obtenidos en el literal iv se adicionará los respectivos volúmenes promedios mensuales obtenidos en el literal iii, obteniéndose los volúmenes históricos corregidos para cada uno de los meses de cada uno de los años del Periodo Histórico. c) Con la información obtenida del literal b) del presente numeral, se determinará un volumen máximo y un volumen mínimo para cada uno de los años "k" del Periodo Histórico, mediante la siguiente fórmula: (1) (2) Donde: Vmaxk : Volumen máximo mensual en metros cúbicos (m3), destinado para atender a los Consumidores para cada año "k" del Periodo Histórico. Vmink : Volumen mínimo mensual en metros cúbicos (m3), destinado para atender a los Consumidores para cada año "k" del Periodo Histórico. Vmk : Volumen de gas natural en metros cúbicos (m3) de cada mes "m" del año "k", destinado para atender a los Consumidores, determinados según el literal b) del presente numeral. k : Corresponde a cada uno de los años del Periodo Histórico. d) Para cada uno de los años "k", se determinará un factor de desviación "ek" que corresponde a la variación que existe entre el volumen máximo y volumen mínimo de gas natural destinados para atender a los Consumidores de la Concesión. Dicha desviación se determina mediante la siguiente fórmula:

(3) Donde: ek : Desviación entre el volumen histórico máximo y mínimo de gas natural, destinado para atender a los Consumidores en el año "k".

e) Con los valores de "ek" determinado para cada año "k", se determina el valor "et" que corresponderá al valor

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