Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

14. En tal contexto, si bien no se ha acreditado la causal de vacancia alegada por el recurrente, en cumplimiento de la función de administrar justicia, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral aplicar al caso concreto la norma jurídica pertinente. Así, de los actuados, se verifica que la autoridad municipal tiene una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 15. En tal sentido, este órgano electoral, en cumplimiento de su función de administrar justicia, conforme lo dispone el artículo 5, literal a, de la LOJNE, considera pertinente aplicar la norma jurídica que corresponde al hecho invocado por el solicitante. Cabe señalar que este criterio jurisprudencial de subsunción de los hechos a la norma aplicable ha sido establecido en las Resoluciones Nº 239-2010-JNE, Nº 383-2010-JNE, Nº 395-2010-JNE, Nº 185-2012-JNE, Nº 244-2014-JNE y Nº 131-2015-JNE, entre otras. 16. Por ello, este órgano colegiado procede a su valoración jurídica con el propósito de ubicar los hechos dentro de las hipótesis de la ley, en la labor denominada subsunción, lo que nos conduce a determinar que estos se adecúan al artículo 25, numeral 5, de la LOM, con lo que se configura el supuesto de hecho que constituye causal de suspensión del cargo de regidor que Carlos Olaya Alarcón ejerce en el citado concejo provincial. 17. Debe precisarse que la evaluación de la suspensión de la referida autoridad por la causal indicada, a pesar de no haber sido objeto de pronunciamiento por el concejo edil, no vulnera su derecho de defensa, debido a que este ejerció su derecho de defensa, ya que conocía el hecho que sirvió de base al presente procedimiento, esto es, la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, que le impuso una pena privativa de la libertad por delito doloso, por lo que tenía todas las herramientas legales para poder ejercer su defensa sin ningún tipo de limitación. 18. De lo expuesto precedentemente, queda acreditado que Carlos Olaya Alarcón, regidor del Concejo Provincial de Abancay, si bien no tiene una condena firme que origine su vacancia, cuenta con una sentencia emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, en razón de la comisión del delito de peculado doloso por utilización. Por tal motivo, corresponde suspenderlo en su cargo hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia firme.

19. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Mercedes Chipa Batallanos, identificada con DNI Nº 31012851, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve la situación jurídicopenal del regidor suspendido. 20. Dicha condición estará vigente mientras la instancia judicial suprema resuelva la situación jurídica del regidor suspendido, ya sea para que el concejo, en su oportunidad, se pronuncie por la vacancia, en caso de que la sentencia quede ejecutoriada, o se le restituya en sus funciones, en caso de ser absuelto en el proceso penal que se le sigue. 21. La referida convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 9 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 22. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Carlos Olaya Alarcón como regidor del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mercedes Chipa Batallanos, identificada con DNI Nº 31012851, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve la situación jurídica de Carlos Olaya Alarcón, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado

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