Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1901682-1

numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 del citado cuerpo normativo. Copias certificadas de las sentencias judiciales (Expediente Nº JNE.2020032835) A través del Oficio Nº 20-2019-A-NCPP-AP-CSJAP/ PJ, recibido el 21 de enero de 2020, el administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió, entre otros documentos, las copias impresas del Sistema Integrado de Justicia (en razón de que el expediente se encuentra en la sala suprema por haberse concedido recurso de casación) de las Resoluciones Nº 13 y Nº 24, dictadas en el marco del proceso penal seguido en contra del regidor Carlos Olaya Alarcón, en el Expediente Penal Nº 587-2016. Mediante la Resolución Nº 13 (Sentencia), emitida el 23 de julio de 2018, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Abancay condenó al regidor Carlos Olaya Alarcón como autor del delito contra la Administración Pública ­delito cometido por funcionario público­, en la modalidad de peculado doloso por utilización, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Abancay, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos (2) años, e inhabilitación por el tiempo de dos (2) años, traducida en la incapacidad para asumir cargos públicos. Asimismo, por medio de la Resolución Nº 24 (Sentencia de Vista), del 3 de diciembre de 2018, la Sala Penal de Apelaciones - NCPP de la Corte Superior de Justicia de Apurímac declaró infundada la apelación interpuesta por el referido regidor y, en consecuencia, confirmo la Resolución Nº 13, que lo declaró autor de la comisión del delito contra la Administración Pública ­ delito cometido por funcionario público­, en la modalidad de peculado doloso por utilización. Pronunciamiento del concejo (Expediente Nº JNE.2020032835) municipal

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0422-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020032835 ABANCAY - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 499-2020-MPA, del 23 de julio de 2020, a través del cual la Municipalidad Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, remitió el Acuerdo Municipal Nº 033-2020-CM-MPA, del 3 de marzo de 2020, con el que rechazó el pedido de vacancia presentado por Dalmiro Lagos Valdeiglesias en contra de Carlos Olaya Alarcón, regidor del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº JNE.2019011792. ANTECEDENTES Trámite de la solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2019011792) El 24 de diciembre de 2019, Dalmiro Lagos Valdeiglesias solicitó el traslado de su petición de vacancia formulado en contra de Carlos Olaya Alarcón, regidor del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad por delito doloso, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El solicitante fundamentó su petición en que el referido regidor fue condenado a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de dos (2) años, como "autor del delito contra la Administración Pública cometido por Funcionario Público, en la modalidad de peculado doloso por utilización, en agravio del Estado - Municipalidad provincial de Abancay". Además, adujo que dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justica de Apurímac. Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 27 de diciembre de 2019, este órgano colegiado resolvió, por mayoría, trasladar dicha solicitud al Concejo Provincial de Abancay, y le requirió para que cumpla con tramitar la documentación remitida, de acuerdo con lo dispuesto, principalmente, en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y conforme al procedimiento fijado en el artículo 9,

A través de los Oficios Nº 00708-2020-SG/JNE y Nº 00907-2020-SG/JNE y Nº 01160-2020-SG/JNE, del 17 de febrero, 9 marzo, 17 y 20 de julio de 2020, respectivamente, se le requirió reiteradamente al Concejo Provincial de Abancay, para que cumpla con remitir todos los actuados requeridos, oportunamente, mediante el Auto Nº 1, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado en el artículo quinto de dicho pronunciamiento. Ante ello, por medio del Oficio Nº 499-2020-MPA, recibido el 7 de agosto de 2020, dicha entidad remitió, entre otros documentos, el Acuerdo Municipal Nº 033-2020-CMMPA, adoptado el 3 de marzo de 2020, mediante el cual el Concejo Provincial de Abancay rechazó el pedido de vacancia del regidor Carlos Olaya Alarcón formulado por Dalmiro Lagos Valdeiglesias, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Del contenido del citado acuerdo, se advierte que la decisión del concejo se habría basado, esencialmente, en el siguiente argumento esgrimido por el abogado de la cuestionada autoridad: "El regidor en cuestión no cuenta con una condena consentida o ejecutoriada por encontrarse el Proceso Penal Nº 587-2016 en Casación ante la Corte Suprema de Lima, (tramite) pendiente por resolver por lo tanto no existe una sentencia ejecutoriada; fundamentos por los cuales se debe rechazar el pedido de vacancia solicitado por el ciudadano Dalmiro Lagos Valdeiglesias (sic)". Apertura del presente expediente (Expediente Nº JNE.2020032835) En tal contexto, por medio del Auto Nº 2, del 15 de octubre de 2020, con el propósito de evaluar la documentación proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Apurímac y por el Concejo Provincial de Abancay, este tribunal electoral dispuso que se abra el expediente de vacancia-acreditación correspondiente en el presente proceso seguido contra el regidor Carlos

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