Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

7. Se observa también que los datos registrados en la información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas (registro SIAF, clasificador, beneficiario, monto pagado y fecha de documento) coinciden con los datos consignados en los documentos sustentatorios de dichos pagos y que obran en el acervo documentario de la municipalidad (Memorándum Nº 146-2019-MDNP/GM, la Planilla de Viáticos Nº 029-2019-UP/MDNP, y el Comprobante de Pago Nº 00070). 8. Asimismo, se advierte que el pago realizado al alcalde por el monto de S/ 560.00, el 15 de mayo de 2019, registrado con la descripción del clasificador como "Servicios Diversos" se origina en un error material del registro del clasificador de gastos a nivel de ESPECÍFICADETALLE, siendo que correspondía el registro correspondiente a viáticos y asignaciones por comisión de servicios, conforme ha sido señalado en el Informe Nº 016-2019-UC/MDNP. 9. En esa medida, se corrobora que no existe un acuerdo de voluntades para prestaciones recíprocas respecto a un bien municipal, sino que se trata de pagos efectuados por comisiones de servicios, propios de la función edil del alcalde. De ahí que no se puede acreditar el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, por lo que resulta inoficioso proseguir con la evaluación de los otros dos elementos. 10. En consecuencia, dado que no se ha demostrado que los hechos atribuidos al alcalde cuestionado configuran la causal de restricciones de contratación, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. 11. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Luciano Ramos Muñoz; y, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 088-2020-MDNP/CM, de fecha 14 de agosto de 2020, que desaprobó la solicitud de vacancia interpuesta en contra de Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1901791-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0437-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030088 CHICCHE - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte VISTOS los actuados del presente expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Adolfo Román Macha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que el regidor proclamado Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez no juramentó a su cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 124-2020-MDCH/A, Adolfo Román Macha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Ante ello, el 7 de octubre de 2020, a través de la Resolución Nº 0345-2020-JNE, se declaró nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación dirigido al regidor convocado, Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, para que recoja la respectiva credencial que lo acredite como regidor y, para que asista a la ceremonia de juramentación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022, a fin de que participe en la juramentación de su cargo; asimismo, se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con notificar al mencionado regidor a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por medio de los Oficios Nº 135-2020-MDCH/A y Nº 141-2020-MDCH/A, de fechas 20 y 29 de octubre de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche remitió el original de los siguientes documentos: i) cargo del Oficio Nº 0134-2020-MDCH/A, dirigido al regidor convocado Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, para que asista a la ceremonia de juramentación, de fecha 29 de octubre de 2020, y ii) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 29 de octubre del presente año, donde se deja constancia de que el citado regidor convocado no asistió a la ceremonia de su juramentación y entrega de credencial correspondiente. CONSIDERANDOS 1. Se observa que mediante Resolución Nº 01282019-JNE, de fecha 2 de setiembre de 2019, en el artículo primero de la parte resolutiva, se resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a Rocío Pilar Ayllón Orihuela, exregidora del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín; y, en el segundo artículo de la citada resolución, se convocó a Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez para que asuma el cargo de regidor del referido concejo, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. En el presente caso, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 29 de octubre de 2020, se deja constancia de que el regidor convocado Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez no asistió al acto de juramentación y entrega de credencial, pese a que se le invitó a través de la Oficio Nº 0134-2020-MDCH/A, el cual

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