Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

a. La regidora aceptó, a través de un documento emitido el 7 de noviembre de 2019, que Analí Llamocca Arotaype es su prima hermana. b. Analí Llamocca Arotaype es hija de Natividad Arotaype Ancalla viuda de Llamocca, lo cual también fue admitido por la regidora. Entonces, Natividad Arotaype Ancalla es tía de la regidora. c. Con ello, se colige que Tomás Arotaipe y Tomás Arotaype Alccahuamán son la misma persona; de igual manera, María Rosa Ancalla y María Rosa Ancalla Quispesivana presentan la misma identidad. Así, se confirma que Susana Arotaipe Ancalla (madre de la regidora) y Natividad Arotaype Ancalla (tía de la regidora) son hermanas.

15. Así las cosas, se encuentra acreditado el primer requisito de la causal imputada, esto es, que Natividad Arotaype Ancalla viuda de Llamocca es tía de la regidora Nadia Liz Pallo Arotaipe; en consecuencia, Analí Llamocca Arotaype es prima hermana de la citada autoridad, existiendo por ello, relación de consanguinidad en tercer y cuarto grado de consanguinidad, respectivamente. 16. Ahora bien, con relación al segundo elemento, esto es, la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y sus parientes, obran los siguientes documentos: a. Respecto a Analí Llamocca Arotaype: i. Hoja de tareo del personal de Parques y Jardines del Distrito de Santo Tomás, del mes de Noviembre 2019. b. Respecto a Natividad Arotaype Ancalla viuda de Llamocca: i. Planilla de racionamiento del personal de limpieza pública del Centro Poblado (Pulpera, Condes, Esquina, Allhuacchuyo) y Distrito de Santo Tomás, correspondiente al mes de enero del año 2020. ii. El detalle de la Carta Orden Electrónica 084, de fecha 8 de febrero de 2020. 17. En atención a ello, se confirma la existencia de una relación contractual entre la tía y prima hermana de la regidora y la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, por lo que se encuentra acreditado el segundo elemento en la evaluación secuencial de la causal de nepotismo. 18. Con relación al tercer elemento, a efecto de determinar si la autoridad cuestionada ejerció injerencia en la contratación de sus presuntas parientes, se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 19. En ese sentido, de autos se observan los siguientes documentos: a) Carta N° 003-2019-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 21 de marzo de 2019, con sello de recepción por Secretaría

de Alcaldía, de la misma fecha. Con dicho documento, la regidora Nadia Liz Pallo Arotaipe indicó: "Que vengo a advertir en mi calidad de regidora de la municipalidad provincial de Chumbivilcas, en tanto se encuentre vigente la Ley N° 26771, modificado por la ley N° 30294, Ley de Nepotismo [...] tenga a bien notificar a sus funcionarios o personal directivo, tengan a bien abstenerse de celebrar contratos con mis familiares [...]" b) Carta N° 053-2019-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 4 de noviembre de 2019, con sello de recepción de Secretaría de Alcaldía, de la misma fecha, con la que la regidora solicita información sobre el personal que laboró y labora en la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, desde enero de 2019 a la fecha. c) Carta N° 013-2019-SR-RCP-MPCH-C, del 6 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Regidores de la MPCH, con la que remite el Informe N° 215-2019/ MAQ-LPPYJ-MPCH, emitido por la jefa de la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines de la municipalidad, sobre la contratación de su prima hermana, desde el 1 de noviembre de 2019. d) Carta N° 056-2019-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 7 de noviembre de 2019, con sello de recepción por Secretaría de Alcaldía, de la misma fecha, con la que reitera el contenido de su Carta N° 003-2019-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 21 de marzo de 2019, sobre prohibición de celebrar contratos con personas con vínculo familiar, invocando la Ley N° 26711. Por otro lado, agrega que, al "identificar" a su "prima hermana Analí Llamocca Arotaipe laborando dentro del parque del Palacio Municipal" procedió a cursar la Carta N° 053-2019-R-NLPA-MPCH/C, y solicitó información al respecto, recibiendo la correspondiente información el 7 de noviembre de 2019. En mérito a ello, requirió que se "tomen las medidas correspondientes", así como "mayor control y se verifique e indague el vínculo, parentesco del personal a contratar". Finalmente, solicitó que se emitan las sanciones correspondientes a los funcionarios encargados de la contratación. e) Carta N° 001-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 6 de enero de 2020, recibido por Mesa de Partes de la entidad edil, así como por la Secretaría de la Alcaldía, en la misma fecha, en mérito al Informe N° 301-2019/ MAQ-DLPPY-MPCH y a la Carta N° 056-2019-R-NLPAMPCH/C, mediante la cual reiteró la petición de que se ponga a conocimiento del Secretario Técnico de Procedimiento Administrativo Disciplinario a fin de que se "busque a los responsables que omitieron sus funciones y responsabilidades". f) Carta N° 003-2020-R-NLPA-MPCH/C, de fecha 10 de enero de 2020. De ella se advierte un sello de recepción de Secretaría de Alcaldía, de la misma fecha. Mediante dicho documento reitera que el despacho de Alcaldía notifique a los funcionarios o personal directivo a fin de que se abstengan de "celebrar contratos con mis familiares ya que hasta este momento no se realizó ni se realizará ningún(a) recomendación de mi persona, bajo cualquier modalidad contractual [...] toda vez que mi persona se encuentra prohibida de participar en todo procedimiento de contratación". 20. De dichos documentos se puede colegir lo siguiente: a) Desde el 21 de marzo de 2019, la regidora puso a conocimiento del despacho de la Alcaldía su oposición a cualquier tipo de contratación con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. b) Con fecha 4 de noviembre de 2019, al tomar conocimiento de que su prima estaría laborando para la entidad edil, solicitó información respecto a dicha contratación. c) La información obtenida precisó que la prima de la regidora comenzó labores el 1 de noviembre de 2019, es decir, tres (3) días antes de que la autoridad cuestionada requiera la información correspondiente.

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